UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
(A:.L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.)
Rito Escocés Antiguo y Aceptado
ORDO AB CHAO
Estatuto de los Soberanos Grandes Comendadores Ad Vitam
Salud, Estabilidad y Poder
Exposición de Motivos
La Dignidad de Soberano Gran Comendador de un Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo) es según las Grandes Constituciones de Berlín rectoras del Rito, la más Alta Institución representativa del Escocismo.
El Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España (Supremo Consejo de España) desde el año 2000 (e:.v:.) ha venido promulgando todo un Corpus jurídico masónico que ha renovado las Instituciones que lo rigen. Esta renovación innovadora donde la haya dentro de los Altos Grados de la Francmasonería liberal europea, ha sido preparada para que la gobernación de estos se acerque a la sociedad civil dentro de la que vive inmersa formando un todo con ella y para que ésta, a su vez, comprenda el secular funcionamiento de nuestra antigua y augusta Institución, sus objetivos tradicionales así como los perseguidos en los albores del siglo XXI, en definitiva que comprenda los fines de una institución que, como sociedad iniciática que es, busca el perfeccionamiento moral de sus miembros.
Las innovaciones introducidas han mantenido la secular organización de nuestra institución, organización que se encuentra regulada en las Grandes Constituciones de 1786 concordadas en el Convento mundial de Supremos Consejos celebrado en Lausana en 1875, Grandes Constituciones conocidas también como de Federico II o de Berlín. Las reformas introducidas no han alcanzado a ninguna de nuestras Tradiciones ni de nuestros Usos y Costumbres, los Landmarks esenciales han quedado incólumes. Las reformas introducidas en el viejo ordenamiento jurídico de los Grados Filosóficos de la Francmasonería liberal española se han llevado a cabo dentro de los límites que impone toda renovación en la Orden Francmasónica: Renovar sin destruir la Tradición.
La renovación que se ha prolongado a lo largo de casi una década, se inició con la aprobación de los Estatutos de la organización civil de los Altos Grados, organización que hubo que modificar en diversas ocasiones para ajustarla al derecho profano regulador del asociacionismo y también para ajustar su modelo organizativo y de funcionamiento a la realidad de la Institución. A los estatutos le siguieron en razón de su importancia, el reglamento de la más alta organización Francmasónica de los Altos Grados: El Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España y a este último le siguieron los Reglamentos estatutariamente previstos. Todos ellos han culminado el modelo organizativo y de funcionamiento de la familia francmasónica española de los Altos Grados de la que nos sentimos tremendamente orgullosos.
Culminado el modelo organizativo de nuestra secular institución solo quedaba pendiente de aprobación el Estatuto personal que debe garantizar la participación activa en el Supremo Consejo de España de los Soberanos Grandes Inspectores Generales que por razón de voluntad de sus HH:. han ejercido en el pasado la máxima dignidad del Rito: La de Soberano Gran Comendador. Este Estatuto personal que nace por imposición de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, tiene como objetivo regular, no tanto los derechos de un Soberano Gran Inspector General que ha ejercido la más alta dignidad del Rito, porque éstos ya se encuentran regulados en los Reglamentos del Supremo Consejo de España, sino sus obligaciones para con la Dignidad ostentada y para con la instalada reconociéndole al propio tiempo un estatus especial que lo diferencie protocolariamente de sus pares para mantener su nueva dignidad masónica, para que su experiencia pueda ser aprovechada por el Soberano Gran Comendador instalado cuando lo crea oportuno para los intereses de la institución y para facilitarle medios materiales con cargo al Tesoro del Santo Imperio que le permitan mantener su Dignidad honorífica hasta tanto el G:.A:.D:.U:. no lo llame al Oriente Eterno.
Por lo anterior, el Supremo Consejo de España, en su reunión de 05/10/2007 (e:.v:.) a propuesta del Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción y previa deliberación del mismo, aprobó “El Estatuto de los Soberanos Grandes Comendadores ad vitam” que a continuación de desarrolla, debiéndose aprobar éste por precepto estatutario por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España en su calidad de máximo órgano soberano de los Altos Grados de la familia francmasónica española. Con la aprobación de este reglamento se da por cumplimentada la disposición final quinta de los estatutos y reglamentos de la Jurisdicción.
Título Único
Capítulo I: Denominación y régimen jurídico
Artículo 1. Este Estatuto se desarrolla al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.4) del Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España y en la Disposición adicional quinta de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y tiene por objeto regular el Estatuto personal de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”, Dignidad honorífica regulada en el cuerpo legal de referencia.
Artículo 2. 1) Todos los Soberanos Grandes Inspectores Generales que hayan ejercido durante un mandato o parte del mismo la Dignidad de Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, tendrán la consideración y llevarán el título de Soberano Gran Comendador “ad Vitam” del Supremo Consejo de España en aplicación del régimen jurídico invocado en el artículo precedente.
2) La Dignidad que tiene la consideración de honorífica con objeto de distinguir a los Soberanos Grandes Inspectores Generales que han ejercido la máxima Dignidad de la Jurisdicción, no se les podrá retirar ésta en ningún caso, salvo que ello deba producirse en virtud de ejecución de Sentencia/Resolución firme pronunciada por el Soberano Gran Tribunal de la Jurisdicción y que comporte la irradiación del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España (Supremo Consejo de España) y la inseparable accesoria de baja como miembro del Supremo Consejo Masónico de España.
3) Se excepciona del apartado anterior, aunque también comportará la baja administrativa del Supremo Consejo Masónico de España y automáticamente la baja del Supremo Consejo de España, el no encontrarse a plomo con el Tesoro del Santo Imperio por más de una capitación anual según lo dispuesto en el artículo 10.b) de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España. Estas capitaciones anuales quedarán suspendidas al cumplir la edad de los ochenta años.
Artículo 3. El artículo 6.2.b) y concordantes de Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España, que regula la situación de supernumerario de sus miembros, no será de aplicación, salvo opción personal, a los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”.
Capítulo II: Atribuciones de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”
Artículo 4. 1) La Dignidad honorífica no comportará en ningún caso, el ejercicio de Autoridad en el ámbito jurisdiccional del Supremo Consejo de España ni aún en el ámbito representativo que tendrá solo las que le otorgue el Palustre de delegación de representación decretado por el Soberano Gran Comendador.
2) La Dignidad tampoco conlleva atribución de competencia ni función alguna, salvo aquellas que le correspondan estatutaria y reglamentariamente como Soberano Gran Inspector General del Rito o aquellas otras que se encuentren recogidas en las Grandes Constituciones de 1786. En ningún momento podrán invocarse en el ámbito competencial ni funcional los Usos y Costumbres de la Francmasonería.
Artículo 5. 1) El Soberano Gran Comendador podrá encomendar a los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” misiones o representaciones institucionales que afecten al Supremo Consejo de España o personales específicas que le afecten a su Dignidad. En ningún caso se les podrá encomendar, en su condición de Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”, representaciones o misiones que afecten al Supremo Consejo Masónico de España.
2) No obstante lo anterior en su condición de miembros del Supremo Consejo Masónico de España, si podrán ejercer la representación de su Presidente, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones estatutarias de éste.
3) Los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” formarán parte de forma ordinaria de la Delegaciones oficiales del Supremo Consejo de España, salvo renuncia expresa o verbal efectuada al Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción. Los costes en que se incurra por formar parte de la Delegación oficial serán satisfechos o reintegrados al Tesoro del Santo Imperio, salvo que el Soberano Gran Comendador disponga lo contrario.
Capítulo III: Funciones de asesoramiento al Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción
Artículo 6. 1) El Soberano Gran Comendador, cuando lo estime conveniente a los intereses del Supremo Consejo de España podrá pedir asesoramiento o consejo a un Soberano Gran Comendador “ad Vitam” o a la totalidad de ellos. El asesoramiento podrá, en caso de estimarse oportuno y excepcionalmente, ser escrito.
2) Cuando un Soberano Gran Comendador “ad Vitam”, en el decurso de reunión, pretenda dar su opinión como tal, necesitará solicitar la palabra al Soberano Gran Comendador o a quien presida la reunión en su nombre y este podrá autorizarla o denegarla. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de los derechos que le asistan como Soberano Gran Inspector General del Rito.
3) Concedida que sea la palabra, ésta no le podrá ser retirada ni aún por el Gran Orador y Ministro de Estado. El uso de la palabra no tiene límite de tiempo fijado y su uso será discrecional del Soberano Gran Comendador “ad Vitam”, aunque regirá para estos casos el Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España.
4) No obstante lo anterior, en cualquier momento un Soberano Gran Comendador “ad Vitam” podrá dirigirse por escrito a su Soberano Gran Comendador para darle su opinión respecto de un tema que afecte o pueda afectar a los intereses de los Altos Grados de la Francmasonería liberal española o bien al Supremo Consejo de España.
Capítulo IV: Régimen protocolario de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”
Artículo 7. 1) La Gran Secretaría y Cancillería del Supremo Consejo de España, convocará de oficio y de forma personalizada a todos los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” a las ceremonias masónicas y reuniones oficiales que éste celebre y consultará con los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” su disposición para ser incluidos en las Delegaciones Oficiales. La convocatoria se efectuará por cualquiera de los medios recogidos en los Reglamentos del Supremo Consejo de España.
2) Las convocatorias no alcanzaran a los actos y ceremonias que celebren los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.
Artículo 8. 1) En todas la Ceremonias masónicas convocadas por el Supremo Consejo de España a las que asistan Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”, estos gozarán de un lugar preeminentes al Oriente o en la mesa Presidencial. Esta preeminencia no alcanza, a pesar de tratarse de una Ceremonia masónica, a la Asamblea General anual del Supremo Consejo Masónico de España, en la que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás Soberanos Grandes Inspectores Generales.
2) Los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” gozarán, en las ceremonias masónicas a las que asistan, del mismo régimen de honores que tenga atribuido, por razón de los Estatutos, Reglamento y Grandes Constituciones de 1786, el Soberano Gran Comendador. Cuando a una Ceremonia asista el Soberano Gran Comendador y lo hagan también otros Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”, aquel determinará si los honores a rendir deben ser conjuntos o separados de los de la Dignidad instalada. Si se tratare de una Delegación oficial del Supremo Consejo de España ante otra Jurisdicción / Obediencia nacional o extranjera, se estará a lo dispuesto en el protocolo de la Jurisdicción anfitriona.
Artículo 9. 1) Los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” podrán lucir en su collar de grado (ordinario) todas las condecoraciones masónicas que les han sido concedidas ya sean estas españolas o de otros países.
2) Está autorización alcanza a ostentar en todas las Ceremonias masónicas y por derecho propio, además del Collar del Grado(ordinario) y eventualmente del Mandil del mismo, la medalla distintiva de los Soberanos Grandes Inspectores Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, así como las medallas distintivas de cualquier otro Rito que hayan practicado. La autorización no alcanza, en ningún momento, a ostentar la Placa flamígera de Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción que es prerrogativa exclusiva de la Dignidad instalada.
Artículo 10. 1) La Dignidad honorífica de Soberano Gran Comendador “ad Vitam” comporta la posibilidad de utilizar, con cargo al Tesoro del Santo Imperio, papel con el membrete oficial del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Dicho papel deberá ser siempre personalizado y deberá figurar la mención “ad Vitam”. En las mismas condiciones y características podrán utilizarse tarjetones y tarjetas de visita.
2) La Dignidad honorífica comporta la posibilidad de disponer, por opción personal, de una cuenta de correo electrónico diferenciada del resto de cuentas de correo electrónico de la Jurisdicción, aunque dentro de las páginas oficiales del Supremo Consejo de España ( http://www.scme.org y http://www.supremoconsejomasonicoespana.org ) que se denominará, salvo cambio autorizado por el Soberano Gran Comendador, sgcav@scme.org.
Capítulo V: El enjuiciamiento de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”
Artículo 11. 1) El enjuiciamiento de los Soberanos Grandes Comendadores se regirá por el “Reglamento Disciplinario y de Procedimiento sancionador del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado de España”, con las especialidades que a continuación se regulan.
2) La propuesta de inicio de un expediente disciplinario le corresponde exclusivamente al Soberano Gran Comendador que deberá someterlo al conocimiento y aprobación del Supremo Consejo de España sin que el Soberano Consejo de Gobierno tenga competencias para su conocimiento y aprobación. La propuesta deberá ser aprobada por un quórum reforzado de los 4/5 de sus miembros efectivos.
3) No obstante lo anterior, siete Soberanos Grandes Inspectores Generales que no tengan la condición de supernumerarios, pueden proponer al Soberano Gran Comendador la petición de inicio de expediente disciplinario. En este caso el Soberano Gran Comendador, previo palustre no vinculante del Gran Orador y Ministro de Estado, estará obligado a tomar como suya la propuesta y someterla a la consideración del Supremo Consejo de España en la primera reunión ordinaria que éste celebre. La propuesta deberá ser aprobada por un quórum reforzado de los 4/5 de sus miembros efectivos.
4) Una vez aprobada la propuesta de inicio de expediente, el Soberano Gran Comendador y en función de las imputaciones efectuadas podrá decretar preventivamente la suspensión temporal de la aplicación de este estatuto al Soberano Gran Comendador “ad Vitam” inculpado.
Artículo 12. 1) Conforme determina el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento sancionador del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado de España, el enjuiciamiento de un Soberano Gran Inspector General sólo puede llevarse por la Gran Cámara de Justicia en que actúa en primera instancia, correspondiéndole la casación al Soberano Gran Tribunal en Pleno. No obstante, por el presente Estatuto que tiene la categoría de Reglamento del Supremo Consejo de España, se fija que cada órgano jurisdiccional que deba intervenir en el enjuiciamiento de un Soberano Gran Comendador “ad Vitam”, tanto para la formación de los órganos como para la votación de sentencia/resolución lo deberá hacer con un quórum reforzado de constitución de los 4/5 de sus miembros. La sentencia/resolución deberá ser aprobada por los 4/5 de los miembros asistentes. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de quórums reforzados mayores previstos en el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento sancionador del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado de España.
2) Una vez dictada la sentencia/resolución en primera instancia y en tanto esta sea adversa para el inculpado, el Soberano Gran Comendador podrá dictar Decreto de irradiación preventiva y provisional cuando la corrección impuesta sea la de irradiación de la Francmasonería que lleva, en todos los casos, aparejada la accesoria de baja del Supremo Consejo Masónico de España.
3) Las sentencias/resoluciones firmes dictadas en apelación fuere cual fuera la pena/corrección impuesta será comunicada en parte suficiente, por el Soberano Gran Comendador a todos los Soberanos Grandes Comendadores de las Jurisdicciones con la que España tiene firmado un Tratado de Amistad y Cooperación, para que esta conste, si fuere el caso, en el Libro negro de irradiaciones masónicas que mantienen, por Usos y Costumbres, todas las Jurisdicciones escocesas. Igual palustre será remitido por el Gran Secretario y Canciller de la Jurisdicción a sus homónimos de todos los Supremos Consejos del Mundo con los que la Jurisdicción española mantiene relaciones diplomáticas.
4) Las sentencias /resoluciones dictadas en apelación, sea cual sea la pena, cuando sea impuesta, será comunicada íntegramente a todos los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Jurisdicción.
5) Conforme dispone el artículo 13.1) del Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España, el Soberano Gran Comendador detenta el poder de Gracia que, para ejercerlo, deberá contar con un Palustre del Gran Orador y Ministro de Estado, que no será vinculante, debiéndose dar conocimiento del indulto decretado al Supremo Consejo de España y a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.
Capítulo VI: De los honores post mortem de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam”
Artículo 13. 1) Ocurrido el pase al Oriente Eterno de un Soberano Gran Comendador “ad Vitam”, se dispondrá por el Gran Secretario y Canciller que éste se comunique al mundo profano a través de los medios de comunicación social lo más rápidamente posible.
2) El Gran Tesorero del Santo Imperio, en funciones de Gran Hospitalario, se dirigirá a los familiares del Soberano Gran Comendador “ad Vitam” pasado al Oriente eterno, solicitándoles que si lo tienen a bien donen sus pertenencias masónicas y su biblioteca si la tuviere, al Supremo Consejo de España, poniéndose a su disposición para efectuar cuantas diligencias se entiendan éstos oportunas.
3) El Soberano Gran Comendador propondrá a los familiares del Soberano Gran Comendador “ad Vitam” pasado al Oriente eterno que sobre el féretro, en cojines separados figuren el estandarte del Supremo Consejo de España, el Collar y la Joya del Grado 33 del Rito y eventualmente si lo tuviere el Mandil del Grado, figurando en el segundo cojín las medallas que se hallaban en su posesión.
Artículo 14. 1) El Soberano Gran Comendador le concederá a titulo póstumo la medalla de oro en versión solapa del Supremo Consejo de España aún y a pesar que ésta pudiera obrar en su medallero.
2) El Soberano Gran Comendador ordenará al Gran Secretario y Canciller de la Jurisdicción convoque, en Tenida extraordinaria, al Supremo Consejo de España con un único punto en el Orden del Día: La fijación de la fecha de celebración de la ceremonia de los funerales masónicos del Soberano Gran Comendador “ad Vitam” que se celebrarán rituálicamente en Grado de Maestro Secreto y Tenida abierta a la cual solo podrá asistirse profanamente mediante palustre de invitación ad personam. Los familiares del Soberano Gran Comendador “ad Vitam” y quien estime oportuno el Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción. No obstante lo anterior si razones de fuerza mayor requirieran que los funerales se celebraran en otro grado el Soberano Gran Comendador tomarás las disposiciones oportunas.
DISPOSICIONES FINALES
Única. La interpretación de este Reglamento se ajustará a las Grandes Constituciones de 1786 (también llamadas de Berlín o de Federico el Grande) revisadas en el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética) en su sesión de 22/09/1845, así como al resto del ordenamiento jurídico masónico del Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España vigente en cada momento, no pudiéndose invocar como fuente supletoria los usos y costumbres de la Francmasonería.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Supremo Consejo de España, sin perjuicio de su aprobación por la Asamblea General del Supremo Consejo de España.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Este Estatuto que tiene la consideración de Reglamento del Supremo Consejo de España, deroga expresamente a los efectos del mismo, cualquier disposición que se le oponga o contradiga.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El Estatuto de los Soberanos Grandes Comendadores “ad Vitam” fue aprobado, provisionalmente, por el Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España en 05/10/6007 (v:.l:.).
Dado en el Campamento de Barcino y en el mismo Zénit, el seis de octubre del año seis mil siete de la Verdadera Luz, que se corresponde con el seis de octubre del año dos mil siete de la Era Vulgar.
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El Soberano Gran Comendador |
El Gran Orador y Ministro de Estado |
PALUSTRE (DILIGENCIA) DE LA GRAN SECRETARÍA Y CANCILLERÍA
El presente Estatuto es fiel reproducción del que tuvo conocimiento y fue aprobado por la Asamblea general de 6008 (v:.l:.) y ha sido insertado en la página http://www.scme.org y en la página http://www.supremoconsejomasonicoespana.org, con fecha 21/09/6008 (v:.l:.), siendo consultable a partir de dicha fecha. La publicación se efectúa a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad y permanecerá insertada en dicha página de forma permanente, salvo modificaciones. Adicionalmente la Gran Secretaria y Cancillería ha remitido, por correo electrónico, este Palustre a los miembros del Supremo Consejo de España, que ostentan el grado de Soberano Gran Inspector General y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.
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El Secretario del Supremo Consejo Masónico de
España y Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de
España |
Publíquese |