UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS

(A:.L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.)

Rito Escocés Antiguo y Aceptado

ORDO AB CHAO

REGLAMENTO ELECTORAL DEL SUPREMO CONSEJO
DEL GRADO 33 Y ÚLTIMO DEL RITO ESCOCÉS
ANTIGUO Y ACEPTADO DE ESPAÑA

Salud Estabilidad y Poder

Exposición de Motivos

Los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, que constituyen el ropaje profano de los Altos Grados Filosóficos de la Francmasonería liberal española y el Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que constituye el ropaje masónico de los mismos, apenas esbozan una incipiente regulación de nuestro proceso electoral más importante: La elección del Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción.

Debiéndose proceder a la convocatoria de elecciones a Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción a lo largo del año de la Verdadera Luz 6006 y siendo consciente el actual Soberano Consejo de Gobierno de la falta de regulación del proceso electoral, entiende que éste debe venir amparado por un Reglamento que deberá ser sometido a conocimiento y, en su caso aprobación, de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

Los Altos Grados Filosóficos de la Francmasonería liberal española son conscientes de que nuestra Augusta Orden debe adecuar la elección de sus representantes a una mejor transparencia del proceso electoral y a ampliar las bases electorales que se recogen en nuestros Estatutos y Reglamentos y que tienen como fuente inspiradora las llamadas Grandes Constituciones de Berlín, las cuales disponen que la elección a Soberano Gran Comendador de una Jurisdicción nacional sólo se puede efectuar por quienes ostenten el grado de Soberano Gran Inspector General, extendiendo su mandato ad vitam.

La limitación del mandato del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de España ya fue regulado, en 5999 (V:.L:.), en nuestros Estatutos y Reglamentos, limitándolo a un septenato y sin posibilidad de reelección. Ahora, el Soberano Consejo de Gobierno entiende que es el momento idóneo para ampliar la base electoral de los Altos Grados Filosóficos de la Familia francmasónica española y por ello, debiéndose convocar elecciones durante el año 6006 (V:.L:.), ha aprobado, en desarrollo de los artículos 24, 25 y 27 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, y del artículo 9 del Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en su reunión ordinaria de 22/10/6005(V:.L:.) el Reglamento electoral del Supremo Consejo de España, que se desarrolla a continuación:

Artículo 1. 1) Le corresponde al Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción la convocatoria de elecciones.

2) La convocatoria se comunicará a todos los Soberanos Grandes Inspectores Generales y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción, utilizando los medios que se establecen en los Estatutos del Supremo Consejo de España, por remisión a éste efectuada en el Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo de España).

3) La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de seis meses a la terminación del mandato saliente.

4) Comunicada la convocatoria, se entenderá abierto el proceso electoral, que se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. 1) La presentación de candidaturas se efectuará por comunicación informática al Soberano Gran Comendador, a través del correo electrónico sgc@scme.org, debiéndose trasladar por el candidato, copia de aquella a la Gran Secretaría y Cancillería, a través del correo electrónico gs@scme.org.

2) El Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España (Soberano Consejo de Gobierno), deberá proclamar provisionalmente, en el decimoquinto día natural desde la apertura del proceso electoral, las diferentes candidaturas que se presenten, una vez examinado si cumplen los requisitos reglamentarios.

3) En el caso de que un candidato proclamado ostentara Dignidad o Cargo en el Supremo Consejo de España o en algún Cuerpo Subordinado del mismo, la candidatura no comportará su dimisión y tampoco supondrá cese en la Dignidad o Cargo que ostente, aunque el ejercicio del mismo se ejercerá "en funciones".

Artículo 3. La candidatura estará integrada, exclusivamente, por un Soberano Gran Inspector General, único grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que, por disposición de las Grandes Constituciones y de nuestros Estatutos y Reglamentos, puede postularse para la Dignidad de Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción.

Artículo 4. 1) Contra la proclamación de las diferentes candidaturas, se abrirá un plazo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones ante el Soberano Consejo de Gobierno, las cuales deberán ser resueltas por Soberano Gran Comendador, que actuará por delegación del Soberano Consejo de Gobierno, en los quince días naturales inmediatos siguientes. Contra la resolución podrá interponerse recurso ante al Soberano Gran Tribunal que actuará en calidad de Junta Electoral única, debiendo sustanciar el(los) recurso(s) en un plazo máximo de siete días naturales.

2) La sustanciación de la reclamación o reclamaciones deberá revestir la forma de decreto que tendrá la calificación de definitivo y, en acto único, se procederá también a la proclamación definitiva de la/s candidatura/s.

Artículo 5. 1) A partir del siguiente día natural a la proclamación de candidaturas definitivas, el Soberano Gran Comendador deberá convocar al Supremo Consejo de España, en reunión extraordinaria con un único punto en el Orden del día, referido a la celebración de elecciones a la Dignidad de Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción.

2) La convocatoria deberá efectuarse, como mínimo, con un mes de antelación a la celebración de la elección y el periodo que medie entre la convocatoria y la celebración del Supremo Consejo deberá entenderse como periodo de campaña electoral.

3) Todas las candidaturas proclamadas tendrán derecho a una copia del censo informático de miembros del Supremo Consejo Masónico de España que ostenten el grado de Maestro Secreto (4). Dicha copia será facilitada, por la Gran Secretaría y Cancillería en funciones y en versión completa (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica si la hubiere y grado masónico ostentado), que la remitirá por correo electrónico al candidato en un plazo no superior a las veinticuatro horas desde su petición fehaciente, que se entenderá como tal cuando la misma se haya dirigido al correo electrónico de la Gran Secretaría y Cancillería gs@scme.org.

Artículo 6. 1) En el supuesto de que solo se presentare una candidatura y fuere proclamada como tal por el Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, actuando por delegación del Soberano Consejo de Gobierno, y no se presentara recurso alguno ante la Junta Electoral Única, el Supremo Consejo de España reunido en la sesión convocada y a propuesta del Soberano Gran Comendador, podrá proceder a la proclamación automática del candidato como Soberano Gran Comendador, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

2) Cuando se presenten diversas candidaturas, la elección se celebrará por urna de balotaje y mediante voto y contravoto secreto que será escrutado por el Gran Orador y Ministro de Estado, en presencia de los Tenientes Grandes Comendadores en funciones y del Gran Maestro de Ceremonias, dándose, acto seguido y de viva voz, el resultado de los votos y contravotos al Gran Secretario y Canciller, para que el resultado conste en el Palustre del día.

Artículo 7. 1) Efectuadas las elecciones se abrirá un plazo de quince días naturales para la presentación de reclamaciones contra las mismas, reclamaciones que sólo podrán ser presentadas por los Soberanos Grandes Inspectores Generales que integran el Supremo de España, debiendo ser resueltas en un plazo de quince días naturales por el Soberano Gran Comendador, que actuará por delegación del Soberano Consejo de Gobierno. La resolución deberá ser amparada por informe escrito del Gran Orador y Ministro de Estado. La sustanciación de las reclamaciones revestirá la forma de Decreto definitivo, el cual se podrá recurrir ante la Junta Electoral Única que deberá resolver en un plazo máximo de siete días naturales.

2) Quien resultare vencedor de las elecciones quedará automáticamente proclamado Soberano Gran Comendador, aunque dicha elección sólo se considerará definitiva cuando la mayoría simple de un mínimo del 25% del censo del Supremo Consejo Masónico de España, así lo ratifique en consulta directa.

3) La consulta se efectuará exclusivamente por medios informáticos, dentro de los treinta días naturales posteriores a la elección de Soberano Gran Comendador por el Supremo Consejo de España. De la elección efectuada, se dará cuenta a los Presidentes de los diferentes Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción. Así mismo, en el Palustre de comunicación se indicará el(los) día(s) de la consulta de ratificación.

4) Los miembros del Supremo Consejo Masónico de España que ostenten la cualidad de Maestro Secreto, deberán pronunciarse sobre la pregunta siguiente: ¿Ratificas como Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción al I:.M:.P:.H:. (nombre del elegido por el Supremo Consejo de España)? La(s) respuesta(s) a elegir a la pregunta formulada, deberán constar en el panel de votación electrónico y serán exclusivamente: Sí, No, Voto en blanco (abstención).

5) En el panel de votación se insertará la fotografía del I:.M:.P:.H:. elegido por el Supremo Consejo de España y un breve curriculum masónico, en el que deberá constar las fechas de exaltación a cada uno de los grados en los que trabaje el Supremo Consejo de España y las Dignidades y Cargos que haya podido ostentar o que ostentare, así como un resumen abreviado de su programa electoral, resumen que será redactado por el Gran Secretario y Canciller y supervisado por el Gran Orador y Ministro de Estado.

Artículo 8. 1) La instalación de nuevo Soberano Gran Comendador deberá efectuarse, por el Supremo Consejo de España, de forma inmediata a la firmeza del proceso electoral, que deberá entenderse como tal en el momento en que la mayoría simple del mínimo del 25% del censo del Supremo Consejo Masónico de España se pronuncie a favor de la ratificación del elegido.

2) El Soberano Gran Comendador convocará al Supremo Consejo de España para el día inmediato posterior a la votación de ratificación, al objeto de efectuar su instalación.

3) Efectuada la instalación del Soberano Gran Comendador, el Gran Secretario y Canciller en funciones, que dará fe de todo el proceso electoral, lo comunicará al Órgano que corresponda de la Administración profana, por llevar aparejada la elección al cargo de Presidente del Supremo Consejo Masónico de España y requerirlo así el ordenamiento jurídico profano.

4) La firmeza del proceso electoral se entenderá sin perjuicio de la posible interposición de recurso ante el Soberano Gran Tribunal y de los que se regulen, para tales actos, en el ordenamiento jurídico profano.

5) En el caso en que el candidato elegido por el Supremo Consejo de España y propuesto por éste a ratificación del Pueblo Masónico de los Altos Grados Filosóficos, no fuese ratificado, deberá reiniciarse todo el procedimiento electoral, incluida la convocatoria. En dicho caso, se entenderá prorrogado automáticamente el mandato del Soberano Gran Comendador saliente y de su Soberano Consejo de Gobierno.

Artículo 9. 1) El Supremo Consejo de España deberá reunirse antes del trigésimo primer día del duodécimo mes del año electoral, para conocer el nuevo Gobierno del Supremo Consejo de España y proceder a su Juramento y toma de posesión. No obstante, el Soberano Gran Comendador podrá promulgar, después de ser instalado, Decreto en el que se proceda al nombramiento de su Soberano Consejo de Gobierno, que no podrá ejercer como tal hasta su juramento y toma de posesión. En el interregno, el Soberano Gran Comendador instalado ejercerá sus funciones asistido del Gran Secretario y Canciller en funciones y del Gran Orador y Ministro de Estado en funciones.

2) El resto de Dignidades y Grandes Oficiales del Soberano Consejo de Gobierno se entenderán automáticamente cesados a partir del momento en que se instale al nuevo Soberano Gran Comendador. El Gran Secretario y Canciller en funciones y el Gran Orador y Ministro de Estado en funciones cesarán en el momento en que tomen posesión las nuevas Dignidades del Soberano Consejo de Gobierno.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

El presente Reglamento se aprueba por el Soberano Consejo de Gobierno en su calidad de Comisión Permanente interasambleas, en virtud de la delegación expresa concedida a este Órgano colegiado, por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España celebrada en el Campamento de Barcino, el 21/05/6005 (V:.L:.).

DISPOSICION FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, y tendrá vigencia hasta tanto no se modifique o se derogue por el mismo órgano.

Diligencia de aprobación

El Reglamento electoral del Supremo Consejo del grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España, fue aprobado por el Soberano Consejo de Gobierno de 05/03/6006 (v:.l:.), en su calidad de Comisión permanente interasambleas, en virtud de Delegación expresa concedida a este órgano por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España celebrada el 21/05/6005 (v:.l:.), y será remitido en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 09/06/6007 (v:.l:.) a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Asociaciones) para su depósito, en cumplimiento de lo previsto en la Ley orgánica 1/2002, de 22/03, reguladora del Derecho de Asociación.

Dado en el Campamento de Barcino y en el mismo Zénit, el once de junio del año seis mil siete de la Verdadera Luz, que se corresponde con el once de junio del año dos mil siete de la Era vulgar.

El Soberano Gran Comendador
Fdo. Francisco de A. Bosch Ferré, 33

El Gran Orador y Ministro de Estado
Fdo. Joan Ramon Rodoreda Acero, 33

PALUSTRE (DILIGENCIA) DE LA GRAN SECRETARÍA Y CANCILLERÍA

El presente Reglamento es fiel reproducción del que tuvo conocimiento y fue aprobado por la Asamblea general de 09/06/6007 (v:.l:.) y ha sido insertado en la página http://www.scme.org y en la página http://www.supremoconsejomasonicoespana.org, con fecha 01/07/6007 (v:.l:.), siendo consultable a partir de dicha fecha. La publicación se efectúa a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad y permanecerá insertada en dicha página de forma permanente, salvo modificaciones. Adicionalmente la Gran Secretaria y Cancillería ha remitido, por correo electrónico, este Palustre a los miembros del Supremo Consejo de España, que ostentan el grado de Soberano Gran Inspector General y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.

El Secretario del Supremo Consejo Masónico de España y Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España
Fdo. Javier Giménez Carpintero, 33

Publíquese
El Soberano Gran comendador de la Jurisdicción
Fdo. Francisco de A. Bosch Ferré, 33