UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
(A:.L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.)
Rito Escocés Antiguo y Aceptado
ORDO AB CHAO
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL SUPREMO MASÓNICO DE ESPAÑA
Salud Estabilidad y Poder
Título Primero
Denominación, ámbito, domicilio y régimen jurídico
Artículo 1. La Asamblea General de la Asociación Supremo Consejo Masónico de España (Asamblea), conforme al artículo 22 de sus Estatutos Generales (Estatutos), es el órgano supremo y soberano de la misma, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito masónico se le atribuyen, por las Grandes Constituciones de Berlín, al Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España (Supremo Consejo de España).
Artículo 2. El presente Reglamento se desarrolla al amparo del artículo 24.1 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y al amparo de la Disposición Adicional Quinta de los mismos que, aprobados por su Asamblea General, se hallan depositados en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (R.N.A. 163.492).
Artículo 3. 1) La Asamblea, conforme al artículo 22 de los Estatutos, es un órgano de la Asociación sin personalidad jurídica propia, aunque en la misma radica su soberanía civil, siendo los acuerdos que tome la expresión de la voluntad colectiva de sus Miembros.
2) Los Acuerdos aprobados por la Asamblea, conforme al artículo 24.1 de los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación. Su incumplimiento se encuentra sujeto a responsabilidad disciplinaria.
Artículo 4. 1) La Asamblea se reunirá, previos los requisitos para su convocatoria, en el domicilio social de la Asociación. No obstante su Presidente puede disponer su celebración en local diferente al de su sede social en tanto así se indique expresamente en la convocatoria.
2) El protocolo de celebración, discusión, votación y aprobación, en su caso, de los asuntos contenidos en el Orden del Día o de aquellos otros que se pudieran incorporar al mismo mediante convocatoria adicional, se desarrollará siempre de forma rituálica y en Grado de Maestro Secreto (4) del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, también conocido como Rito Escocista, debiendo decorarse los asistentes con los atributos del mismo (collar, joya, mandil y guantes negros). Esta obligación no alcanzará a los Soberanos Grandes Inspectores Generales (33) que podrán lucir los atributos de su grado, siendo éstos obligatorios para quienes formen parte de la Mesa de la Asamblea.
3) Lo anterior no será aplicable a las Delegaciones, Observadores e invitados a la Asamblea, que ostentarán los atributos de la Dignidad y del Grado que les corresponda.
Título Segundo
De los Miembros y otros asistentes a la Asamblea General
Artículo 5. 1) La Asamblea, conforme al artículo 24.2 de los Estatutos, estará constituida: a) Del Presidente nato de la misma (Soberano Gran Comendador); b) De la Mesa de la Asamblea según se regula en el artículo 15.2) de este Reglamento; c) De los Presidentes de todos los Talleres o Cuerpos subordinados bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo de España, que actuarán como compromisarios natos de carácter territorial; d) De los Delegados compromisarios de los Talleres o Cuerpos subordinados bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo de España, elegidos por ellos mismos en número de uno por cada cinco o fracción de cinco de su censo de Miembros (Cuadro Lógico); e) De los Miembros del Supremo Consejo de España que se encuentren en activo o sean supernumerarios, o gocen de dispensa intersticial, a la fecha de la celebración de la Asamblea.
2) El cargo de Gran Orador de la Asamblea deberá recaer forzosamente, cuando no sea ratificado el propuesto por el Presidente de la misma y en aplicación del artículo 15.7) de este Reglamento, en un Gran Orador de un Cuerpo subordinado de la Jurisdicción o, en su defecto, en el Gran Orador y Ministro de Estado Adjunto del Supremo Consejo de España, si este cargo se encontrara nombrado.
3) Cuando exista coincidencia entre la Presidencia de un Taller o Cuerpo subordinado y la condición de miembro activo del Supremo Consejo de España, solo se podrá ejercer el voto como miembro de este último. En ningún caso un miembro activo del Supremo Consejo de España podrá ser elegido Delegado compromisario de un Taller o Cuerpo subordinado, ni aún del Soberano Gran Tribunal (31) o del Consistorio (32).
Artículo 6. A las Asambleas extraordinarias asistirán los Delegados compromisarios que asistieron a la última Asamblea, salvo caso de vacante por fallecimiento, que deberá elegirse compromisario nuevamente por el Taller afectado. Si ello no fuera posible, un delegado compromisario del Taller podrá acumular, mediante escrito de su Presidente, el voto del Delegado compromisario vacante.
Artículo 7. 1) A la Asamblea podrán asistir en su ceremonia de clausura, aunque no formarán parte de la misma: a) Delegaciones; b) Observadores y; c) Invitados.
2) Tendrán la consideración de Delegaciones las que representen a Supremos Consejos de otras Jurisdicciones masónicas, a Grandes Logias y Grandes Orientes con los que el Supremo Consejo mantenga Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento.
3) La representación de la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU) tendrá el tratamiento de Delegación y su Serenísimo/a Gran Maestro/a ocupará sitial en el Oriente a la derecha del 3xPM y Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción que, por este Reglamento y por los Estatutos del Supremo Consejo de España, ostenta la Presidencia nata de la Asamblea.
4) Las Delegaciones, Observadores e invitados podrán tomar la palabra en la ceremonia de clausura. La petición de palabra se efectuará al Gran Canciller y Secretario que ostenta a su vez, la Secretaría de la Asamblea. La petición se efectuará a través del Gran Maestro de Ceremonias, antes de la entrada en el recinto del Templo donde ésta se celebre. El Serenísimo/a Gran Maestro/a de la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU), o su representante, tomará la palabra, si lo estima oportuno, antes del discurso de clausura de la Asamblea a efectuar por el Presidente de la misma, en su condición de Soberano Gran Comendador y de 3xPM de la Sublime Logia de Perfección.
5) Tendrán la consideración de Observadores quienes perteneciendo a otras Potencias Masónicas Soberanas (Grandes Logias o Grandes Orientes), no tengan Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento con el Supremo Consejo Masónico de España, hayan sido invitados por el Presidente nato de la Asamblea en su calidad de Soberano Gran Comendador, o hayan efectuado petición oficial de asistencia a la Secretaría provisional de la Asamblea.
6) Tendrán la consideración de Invitados quienes la Secretaría provisional o el Presidente nato de la Asamblea les haya cursado invitación singular o colectiva.
7) Para asistir a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España será requisito imprescindible el pertenecer a la Orden Francmasónica. Solamente cuando se hayan concluido y cerrado los trabajos y una vez despojados de sus atributos masónicos los asistentes, podrá asistir profanos.
Artículo 8. 1) El orden de prelación de entrada en el recinto del Templo donde se celebre la Asamblea, se efectuará atendiendo al siguiente orden protocolario: a) Se procederá a la entrada de los invitados oficiales, los cuales ocuparán lugar entre Balaustres. No existirá orden de entrada predeterminado entre ellos; b) Se procederá a la entrada de los Observadores en iguales condiciones que los Invitados oficiales; c) Se procederá a la entrada de las Delegaciones de los Grandes Orientes y de las Grandes Logias, las cuales serán encabezadas por las de más reciente creación y terminarán con la de más antigüedad, ocupando su representante, sitial en el Oriente y su legación puestos entre Balaustres; d) Se procederá a la entrada de las Delegaciones de los Supremos Consejos acreditados, observándose el mismo ceremonial protocolario que el contemplado para Grandes Orientes y Grandes Logias; e) Se procederá a la entrada de la Delegación de la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU) encabezada por el Gran Oficial de menor rango y cerrada por el Serenísimo/a Gran Maestro/a o persona que ostente su representación.
2) La entrada de las Delegaciones se podrá efectuar bajo bóveda de acero y mallete batiente, o a mallete batiente, exclusivamente, cuando así lo disponga el 3xPM, Presidente de la Asamblea y Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción.
Título Tercero
De la convocatoria de la Asamblea General
Artículo 9. 1) La Asamblea podrá convocarse en régimen de sesión ordinaria o extraordinaria, conforme al artículo 24.4) de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.
2) Tendrá la consideración de convocatoria ordinaria la sesión anual a celebrar dentro del segundo trimestre de cada año y la consideración de convocatoria extraordinaria aquellas otras que sean convocadas por el Soberano Gran Comendador en su calidad de Presidente nato de la Asamblea. Las convocatorias extraordinarias pueden efectuarse por decisión de su Presidente nato, a petición de la mayoría simple de los Miembros efectivos del Supremo Consejo de España o por solicitud de más de tres Consejos territoriales.
Artículo 10. 1) El Orden del Día de la Asamblea será formado por la Secretaría provisional de la misma, con los asuntos que le indique el Presidente (Soberano Gran Comendador) a los que se añadirán los propuestos por la Secretaría provisional, previa autorización del Presidente.
2) La convocatoria de cualquier Asamblea le corresponderá, de forma exclusiva e indelegable al Presidente (Soberano Gran Comendador).
Artículo 11. 1) La convocatoria de la Asamblea ordinaria anual deberá efectuarse como mínimo con un mes de anticipación a la fecha de su celebración. Las convocatorias de las Asambleas extraordinarias deberán efectuarse como mínimo con quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración.
2) Las convocatorias se efectuarán por correo ordinario o por telegrama, pudiéndose utilizar, alternativamente a los medios anteriores, la convocatoria vía correo electrónico (e-mail), o vía facsímil (fax). En todos los casos, el Secretario provisional deberá guardar constancia de su notificación.
3) Los asuntos incluidos en el Orden del Día de una convocatoria de carácter ordinario deberán estar a disposición de los Miembros de la Asociación durante un periodo no inferior a diez días naturales. Su puesta a disposición se podrá efectuar: a) En el domicilio social de la Asociación o alternativamente en aquel otro que se fije en la convocatoria; b) Por remisión vía correo ordinario; c) Por remisión vía facsimilar (fax); d) Por la inserción de la documentación en la página web de la Asociación y; e) Por remisión vía correo electrónico (e-mail). Cuando se utilice la vía facsimilar o la vía informática se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para el acceso a la documentación.
4) En caso de convocatoria extraordinaria los asuntos a tratar deberán ser remitidos a todos los Presidentes de los Consejos territoriales junto con la convocatoria para que sean distribuidos en los diferentes Cuerpos subordinados de su Consejo territorial y éstos, a su vez, procedan al análisis y discusión de los mismos y posterior conformación del voto de sus Delegados compromisarios.
5) No obstante lo anterior, el Secretario provisional de la Asamblea podrá dirigir la convocatoria de forma directa a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.
Artículo 12. 1) En la convocatoria, que deberá ser firmada por el Soberano Gran Comendador en su calidad de Presidente nato de la Asamblea, se fijará la fecha, el lugar y la hora de celebración de la misma tanto en primera como en segunda convocatoria. La segunda convocatoria lo será siempre media hora más tarde de la convocada en primera.
2) La convocatoria incluirá como Orden del Día de carácter fijo los siguientes puntos: a) Confección del Palustre de Miembros natos y del Palustre de acreditación de Delegados compromisarios a la Asamblea; b) Relación de las excusas recibidas de Miembros natos y de compromisarios de los Cuerpos subordinados, debiendo efectuarse éstas de forma escrita; c) Elección y nombramiento posterior de la Mesa de la Asamblea; d) Lectura del Palustre de la última Asamblea y aprobación del mismo; e) Temas ordinarios a tratar en el Orden del Día propuestos por el Soberano Gran Comendador en su calidad de Presidente; y f) Propuestas en bien general del Supremo Consejo de España y de la Jurisdicción.
3) Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones ordinarias o extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, no siendo válida ninguna declaración de urgencia para su inclusión, debate o votación. Cualquier tema que se suscite deberá ser objeto de convocatoria extraordinaria, debiendo ésta cumplir con los requisitos que para tales convocatorias se prevén en este Reglamento.
Título Cuarto
Del quórum para la celebración de Asambleas
Artículo 13. 1) El quórum necesario para la celebración de una Asamblea, en primera convocatoria, es el de mayoría simple de los Miembros integrantes de ésta. A tal efecto tendrán la consideración de integrantes de la Asamblea, los Miembros natos y electos que deban asistir obligatoriamente a la misma, según se determina en el artículo 5 de este Reglamento.
2) Para la celebración de una Asamblea en segunda convocatoria, el quórum necesario quedará fijado en la asistencia de suficientes Miembros para constituir la Mesa de la misma.
3) No existe la posibilidad de delegación de voto ante una Asamblea de la Asociación, salvo en las extraordinarias cuando hubiere fallecido un Delegado compromisario y no hubiera podido ser elegido su sustituto, en cuyo caso el voto podrá ostentarlo otro Delegado compromisario del Cuerpo subordinado.
Artículo 14. La determinación del quórum se efectuará por el Secretario provisional de la Asamblea en base a los Palustres confeccionados previamente por el mismo, dando cuenta al Presidente de la existencia o no de quórum para su celebración en primera o en segunda convocatoria.
Título Quinto
De la elección y constitución de la mesa
Artículo 15. 1) La Mesa provisional estará constituida por: a) El Presidente nato de la misma (Soberano Gran Comendador) que a la vez ostentará la Dignidad de 3xPM de la Sublime Logia Capitular de Perfección en grado de Maestro Secreto; b) El Secretario provisional (Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España).
2) La Mesa de la Asamblea estará constituida por: a) El Presidente, que lo es de forma nata el Soberano Gran Comendador y que ostenta la Dignidad de 3xPM de la Sublime Logia Capitular de Perfección en la que se debe desarrollar la Asamblea General; b) El Primer y Segundo Vicepresidente; c) El Secretario; d) Los Vocales (Vocal primero a quinto). Esta composición, que es de naturaleza civil, se transformará en masónica cuando se proceda a la apertura de los trabajos de la Asamblea en grado de Maestro Secreto (4).
3) Para formar parte de la Mesa se deberá estar a Plomo con el Tesoro del Santo Imperio y con el del Cuerpo subordinado a que se halle adscrito el Miembro asistente propuesto. Estas situaciones se acreditarán: a) En la primera, de viva voz por el Gran Tesorero del Santo Imperio del Supremo Consejo de España y después de que sean propuestos para constituir la Mesa por el Presidente y; b) En la segunda, se entenderá que el Miembro asistente propuesto se encuentra a Plomo con el Tesoro de su Taller si no existe comunicación negativa del Tesorero del mismo.
4) Tampoco podrán formar parte de la Mesa quienes se encuentren incursos en la instrucción de expediente disciplinario u otro procedimiento de los Cuerpos subordinados del Supremo Consejo de España, ni quienes se hallen pendientes de fallo del Soberano Gran Tribunal de la Jurisdicción, incluida su Gran Cámara Auxiliar de Justicia. Tampoco podrán formar parte de la Mesa quienes tengan fallo condenatorio firme en tanto no se haya cumplido la sanción o pena impuesta por éste o se le haya aplicado medida de Gracia por el Soberano Gran Comendador. Esta última incompatibilidad se extenderá a los fallos o sentencias firmes del mundo profano.
5) Los Miembros de la Mesa serán propuestos para su elección por el Presidente de la Asamblea, coincidiendo tal propuesta con la composición del Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España.
6) Efectuada la propuesta de composición de la Mesa por el Presidente, ésta se someterá en bloque a votación por el signo ordinario, siendo aprobada por mayoría simple de los Miembros asistentes que consten en el Palustre en poder de la Secretaría provisional.
7) En caso de no aprobación de la propuesta de composición de la Mesa efectuada por el Presidente, éste confeccionará nueva lista de Miembros y la someterá a nueva votación conforme se indica en el punto anterior. El sistema se repetirá tantas cuantas veces sea necesario hasta la formación de la Mesa de la Asamblea. No obstante, el Presidente y a partir de la cuarta votación podrá suspender la Asamblea por imposibilidad de elección de su Mesa constitutiva. En este caso deberá convocarse de forma inmediata y con el mismo Orden del Día, convocatoria de Asamblea extraordinaria. La convocatoria se hará de viva voz por el Presidente en el acto de suspensión y se entenderá de esta manera comunicada a todos los Miembros asistentes.
8) El Secretario provisional deberá levantar Palustre (Acta) de lo actuado y ésta figurará en los archivos de la Gran Secretaría y Cancillería del Supremo Consejo Masónico de España que, a su vez, quedará integrado en los Palustres del Supremo Consejo de España. En dicho Palustre deberá constar de forma expresa la nueva convocatoria de carácter extraordinario, que no podrá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde la fecha de convocatoria de la anterior, debiendo vacar quince días naturales entre convocatoria y celebración.
Artículo 16. 1) Efectuada la elección de la Mesa, se constituirá la Asamblea en Sublime Logia Capitular de Perfección en Grado de Maestro Secreto, ocupando la Mesa elegida y a propuesta del Presidente, los diferentes puestos de Oficiales recogidos en los Rituales para una Sublime Logia Capitular de Perfección en grado de Maestro Secreto. El segundo Vicepresidente de la Asamblea actuará como Venerable Inspector (Adonhiram) Adjunto.
2) Los trabajos se abrirán y cerrarán conforme al Rito Escocés Antiguo y Aceptado procediéndose, de forma intermedia, a deliberar y aprobar, en su caso, el Orden del Día fijado en la convocatoria.
Título Sexto
Del régimen de sesiones, de deliberaciones y de votaciones de la Asamblea
Artículo 17. Las sesiones de la Asamblea y las intervenciones de sus asistentes se ajustarán al siguiente protocolo:
a) Abrirá la sesión conforme al Ritual de Maestro Secreto, el Presidente y 3xPM de la Sublime Logia Capitular de Perfección y, seguidamente, dará la palabra al Gran Canciller y Secretario, para que éste proceda a la lectura del Orden del Día, comenzando ésta por la lectura del Palustre de la última Asamblea, la cual inmediatamente después de ser leída y oído el Caballero de la Elocuencia, se someterá a votación por el signo ordinario.
b) El Gran Canciller y Secretario, salvo modificación de la secuencia de puntos del Orden del Día, que solamente puede proponer el Presidente y 3xPM, procederá a leer la primera propuesta de acuerdo que se somete a la consideración de la Asamblea, la cual contendrá una parte expositiva y una parte dispositiva, procediéndose a someter a votación solamente la parte dispositiva. Discutida la propuesta de acuerdo y oído el Caballero de la Elocuencia, se votará la misma, procediéndose de esta forma con el resto de las propuestas hasta la terminación del Orden del Día.
c) El Presidente y 3xPM establecerá un turno de palabras no superior a dos minutos para que los Miembros asistentes procedan a fijar su posición de voto. Las intervenciones se efectuarán concediendo la palabra, en primer lugar, a los Delegados compromisarios de los Cuerpos subordinados, sin que exista prelación de ningún Consejo territorial, aunque las intervenciones se efectuarán por demarcaciones territoriales. En segundo lugar, se concederá la palabra a los Presidentes de los Cuerpos subordinados, cuyas intervenciones se producirán por demarcaciones territoriales; en tercer lugar se concederá la palabra a los Miembros del Supremo Consejo de España, en el orden en que se establece en el artículo 26.1.c) de su Reglamento y; en último lugar se concederá la palabra al Cuadro de Oficiales de la Sublime Logia Capitular de Perfección (Miembros de la Mesa de la Asamblea General), en orden inverso a su Dignidad, fijando su posición de voto; en último lugar, lo hará el Presidente y 3xPM que, en caso de empate, podrá ejercer el voto de calidad.
d) Agotado el turno anterior, se procederá, una vez oído el Caballero de la Elocuencia, a la votación del asunto incluido en el Orden del Día, votación que coincidirá con la posición de voto, salvo modificación de la misma, la cual se producirá a petición del Miembro asistente que solicite cambiarla, concediéndole el Presidente y 3xPM un minuto para la explicación del tal cambio. Cumplido el escrutinio, se dará por aprobado o no aprobado el asunto tratado. No obstante lo anterior y si lo considera conveniente el Presidente y 3xPM, podrá abrirse un turno de réplicas, antes del escrutinio de la votación, que no podrá superar el minuto por Miembro solicitante y se iniciará conforme se regula en el apartado anterior.
e) No se encuentran sujetos a limitaciones de tiempo las intervenciones que se efectúen, como parte del ceremonial masónico, por el Presidente y 3xPM o por el Caballero de la Elocuencia.
f) Ningún Miembro asistente a la Asamblea que esté en el uso de la palabra podrá ser interrumpido ni aun por el Presidente y 3xPM ni por el Caballero de la Elocuencia, salvo que se trate de una moción de orden, que lo podrá ser por el primero.
g) Las conclusiones a que llegue el Caballero de la Elocuencia no podrán ser objeto de diálogos ni éste contestará a interpelaciones que se le puedan efectuar, debiéndose limitar al ejercicio de sus funciones masónicas.
Artículo 18. 1) En las sesiones de una Asamblea se pueden dar: a) Mociones de orden; b) Peticiones de aclaraciones y; c) Alusiones personales.
2) Las mociones de orden serán libremente apreciadas por el Presidente, siendo su decisión inapelable y no necesitando para la toma de tal decisión la opinión del Caballero de la Elocuencia. Se entiende por moción de orden: a) Cuando quien esté en uso de la palabra, se salga del asunto puesto a debate; b) Cuando lo que el mismo proponga, esté fuera del objeto y fines de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y del Reglamento del Supremo Consejo de España o del Orden del Día acotado por el Secretario; c) Cuando el Miembro asistente que esté haciendo uso de la palabra falte al respeto del Supremo Consejo Masónico de España, del Supremo Consejo de España, de sus Cuerpos subordinados, del Presidente o a cualquiera de los integrantes de su Cuadro de Dignidades y Oficiales y de los restantes Miembros asistentes a la misma.
3) Cuando algún Miembro asistente pida la palabra para aclaraciones, el Presidente podrá concedérsela discrecionalmente por un tiempo máximo de un minuto con objeto de que éste las plantee. Esta petición de aclaración deberá referirse exclusivamente al punto que se está tratando y tendrá como objeto aclarar dudas. Contestadas éstas, de forma sucinta y breve por quien decida el Presidente, no podrán pedirse nuevas aclaraciones.
4) Cuando algún Miembro asistente pida la palabra por alusiones personales, el Presidente se la concederá por un tiempo máximo de un minuto, aunque será éste quien, apreciando discrecionalmente la pretendida alusión, llamará al orden a quien la haya proferido y conminará a que la rectifique o la retire, con objeto de mantener una cordial fraternidad entre los Miembros asistentes y si ello no fuera posible, se ordenará al Secretario que tome nota del incidente y se incluya en el Palustre de la misma, trasladándola, en parte suficiente, al Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España en su calidad de Fiscal General de la Jurisdicción, para que éste aprecie si las manifestaciones han incurrido, en alguna infracción de las contempladas en el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento Sancionador.
Artículo 19. 1) Cuando una propuesta incluida en el Orden del Día contenga más de una proposición resolutiva, la fijación de la posición de voto y el voto se entenderá efectuada a toda la proposición, aunque quienes voten en contra por oponerse a una proposición parcial, podrán pedir que conste su voto particular en el Palustre de la sesión.
2) La redacción del contenido del voto particular se efectuará por quien lo haya formulado y se entregará por escrito y al final de la Tenida (Asamblea) al Gran Canciller y Secretario de la misma.
Artículo 20. 1) Cuando las propuestas de acuerdo se refieran a Balaustres de Proyecto de Ley o a Palustres de Proyecto de Reglamento, éstos serán sometidos a discusión en la totalidad y si no fueren aprobados, serán devueltos a la Gran Secretaría y Cancillería del Supremo Consejo de España para su rectificación o nueva redacción.
2) Los Palustres de Proyectos de Ley o los Palustres de Proyecto de Reglamentos serán presentados y defendidos por el Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España, o por el Caballero de la Elocuencia de la Asamblea reunida en Sublime Logia Capitular de Perfección, en el caso de que existiere coincidencia entre ambas Dignidades.
Artículo 21. 1) Las votaciones de la Asamblea podrán ser de tres clases: a) Ordinaria o por el signo; b) Nominal, que se tomará por el Secretario y cada votante, en el orden establecido en el artículo 17.c) y d) de este Reglamento, dará en voz alta su nombre y apellido y fijará el sentido de su voto, en primer lugar, y su voto de forma posterior; c) Secretas, que tendrán el carácter de excepcionales y se efectuarán depositando el voto en la urna de balotaje, que se colocará delante del Ara o cerca de ella, procediendo seguidamente a cumplir el ceremonial acostumbrado en los Cuerpos Masónicos. Excepcionalmente, el Presidente podrá optar que la urna de balotaje circule por los Balaustres en el orden que establezca, siendo el Gran Maestro de Ceremonias el encargado de su circulación.
2) La votación ordinaria se utilizará para los asuntos de trámite. La nominal cuando se trate de Palustres de proyectos de leyes o reglamentos y la secreta se utilizará en el caso de bajas por irradiación de Miembros del Supremo Consejo de España o cuando así lo estime oportuno el Presidente, oído el Caballero de la Elocuencia. Cuando se utilice la votación secreta, no se fijará posición de voto aunque se mantendrán los tiempos de petición de palabra de los Miembros asistentes.
3) Ningún Miembro asistente a la Asamblea puede abstenerse de votar, aunque el sentido de su voto puede ser favorable, desfavorable o abstención (voto en blanco). En las votaciones secretas el voto y el contravoto puede ser favorable (bola blanca) o desfavorable (bola negra). El recuento de votos figurará en el Palustre y en todos los sentidos en que se haya emitido (favorables, desfavorables o abstenciones, o, en el caso de las votaciones secretas, bolas blancas y bolas negras).
4) El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en cualquier tipo de votaciones, salvo en las secretas.
Artículo 22. 1) Los acuerdos de la Asamblea se entienden aprobados por mayoría simple de los Miembros asistentes, salvo que los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España o este Reglamento determinen su aprobación por voto reforzado o mayoría cualificada.
2) Los acuerdos tomados por la Asamblea son de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros y Cuerpos subordinados sometidos a la Jurisdicción del Supremo Consejo de España y su no cumplimiento es objeto de sanción, previa instrucción del correspondiente expediente por el Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España, en base a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Jurisdicción.
3) Sólo una Asamblea puede rectificar los asuntos que, aprobados con carácter provisional por el Supremo Consejo de España, le sean sometidos a su consideración y aprobación en aplicación de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y del Reglamento del Supremo Consejo de España.
Título Séptimo
Del régimen de Balaustres (Actas) y notificaciones de acuerdos
Artículo 23. 1) Corresponde al Secretario la redacción del Palustre de la Asamblea (Acta).
2) Cuando no exista concordancia entre la Dignidad de Secretario de la Asamblea y la de Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España, el primero deberá remitir a este último, en el plazo de un mes desde la celebración de la Asamblea, el Palustre redactado y firmado por el Presidente, el Caballero de la Elocuencia y el Gran Canciller y Secretario redactor, a los efectos del artículo 27.6) de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.
3) Le corresponde a la Secretaría la rectificación de los Palustres que se puedan acordar en Asamblea. Dichas rectificaciones se incluirán en el Palustre que corresponda.
Artículo 24. En el caso de que no se proceda por el Gran Canciller y Secretario, a la redacción del Palustre de la Asamblea en el plazo que se indica en el artículo 23 de este Reglamento, el Presidente le conminará por escrito para su redacción y remisión. Si no cumpliere tal conminación, éste podrá encargar al Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España o, en su defecto, a cualquier Miembro del Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo Masónico de España, su redacción. El incumplimiento en la redacción del Palustre será considerado como infracción, debiendo remitirse parte suficiente, al Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España en su condición de Fiscal General de la Jurisdicción, para que éste instruya expediente conforme dispone el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento Sancionador de la Jurisdicción.
Artículo 25. 1) Del Palustre redactado y antes de su aprobación por la Asamblea siguiente, se podrán expedir Palustres certificados totales o parciales por el Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España, que llevarán el visto bueno de su Soberano Gran Comendador. En dichas certificaciones deberá hacerse constar que el Palustre se encuentra pendiente de aprobación definitiva por la Asamblea del Supremo Consejo Masónico de España.
2) Están legitimados para solicitar Palustres certificadas cualquier Miembro de la Asociación. La expedición no podrá ser gravada por las Leyes anuales de Hacienda y deberá efectuarse en un plazo no superior a un mes desde su petición, siempre que el Palustre se encuentre en poder del Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España.
Artículo 26. Los acuerdos de la Asamblea y en el plazo de un mes desde la remisión del Palustre de la misma a la Gran Secretaría y Cancillería del Supremo Consejo de España, serán comunicados por ésta a quienes corresponda. Los traslados se efectuarán a través de correo ordinario. Cuando se utilicen medios informáticos se tomarán las precauciones para que conste en el expediente de su razón que el correo electrónico ha sido entregado a la dirección electrónica remitida o, en su caso, que conste la confirmación de que éste ha sido mostrado.
Disposiciones Adicionales
Primera. El Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo Masónico de España que, como órgano ejecutivo de gestión interasambleas, es el responsable de la ejecución de los acuerdos de las Asambleas, así como el órgano ejecutivo para la organización, desarrollo y ejecución de aquellas actividades que no revistiendo la forma de acuerdos, se hubieran aprobado por las mismas, deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, dirigiéndose, en caso de necesidad a la Gran Secretaría y Cancillería del Supremo Consejo de España para que ésta le informe del grado de cumplimiento de los mismos, conforme dispone el artículo 26 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.
Segunda. Las referencias que se efectúan en este Reglamento a los cargos de la Mesa de: Presidente de la Asamblea, Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Gran Orador, y resto de Miembros de la Mesa (Vocales primero a quinto), se corresponden ritualmente y de forma correlativa, una vez abiertos los trabajos en Sublime Logia Capitular de Perfección en Grado de Maestro Secreto, a: 3xPM, Venerable Inspector (Adonhiram), Venerable Inspector (Adonhiram) Adjunto, Gran Canciller y Secretario, Caballero de la Elocuencia, Tesorero/Hospitalario, Gran Maestro de Ceremonias, Gran Experto y Gran Capitán de Guardias o de la Guardia.
Disposiciones Finales
Primera. La interpretación del presente Reglamento se ajustará a los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, al Reglamento del Supremo Consejo de España. Adicionalmente, le serán de aplicación directa las Grandes Constituciones de 1786, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne en su sesión de 22 de Septiembre de 1875, así como el resto de Usos y Costumbres de la Francmasonería y en defecto de las mismas, como fuente, las Constituciones de Anderson (1723).
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Supremo Consejo masónico de España y tendrá vigencia hasta tanto no se modifique o se derogue por el mismo órgano.
Disposición Derogatoria
Única. El presente Reglamento deroga expresamente cualquier Palustre, Decreto, Disposición u otra norma que emanada del Supremo Consejo Masónico de España o del Supremo Consejo de España, se oponga a lo establecido en el éste.
Diligencia de Aprobación
El Reglamento de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España fue aprobado provisionalmente, por el Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España, en sesión de fecha 08/09/6001 (v:.l:.) y definitivamente, por la Asamblea general del Supremo Consejo Masónico de España, celebrada el 24/03/2002 (v:.l:.).
Dado en el Campamento de Barcino y en el mismo Zénit, el once de junio del año seis mil siete de la Verdadera Luz, que se corresponde con el once de junio del año dos mil siete de la Era vulgar.
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El Soberano Gran Comendador |
El Gran Orador y Ministro de Estado |
PALUSTRE (DILIGENCIA) DE LA GRAN SECRETARÍA Y CANCILLERÍA
El presente Palustre es fiel reproducción de que tuvo conocimiento y fue aprobado por la Asamblea general de 09/06/6007 (v:.l:. y ha sido insertado en la página http://www.scme.org y en la página http://www.supremoconsejomasonicoespana.org, con fecha 01/07/6007 (v:.l:.), siendo consultable a partir de dicha fecha. La publicación se efectúa a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad y permanecerá insertada en dicha página de forma permanente, salvo modificaciones. Adicionalmente la Gran Secretaria y Cancillería ha remitido, por correo electrónico, este Palustre a los miembros del Supremo Consejo de España, que ostentan el grado de Soberano Gran Inspector General y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.
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El Secretario del Supremo Consejo Masónico de
España y Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de
España |
Publíquese |