UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS

(A:.L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.)

Rito Escocés Antiguo y Aceptado

ORDO AB CHAO

Reglamento del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado

Salud, Estabilidad y Poder

Título Primero

Denominación, Jurisdicción, domicilio y régimen jurídico

Artículo 1.

1) El Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus Dependencias fue instalado en los territorios del Reino de las Españas el 4 de julio de 1811 por Alexandre Auguste de Grasse-Tilly, Conde de Grasse y Marqués de Tilly, delegado del Supremo Consejo de Charleston (Estado de Carolina del Sur de los E.U.A.), con arreglo a lo dispuesto por las Grandes Constituciones de 1786 (también denominadas de Berlín, conocidas, también, por las de Federico II de Prusia, o por las de Federico El Grande), revisadas por el Manifiesto del Convento Universal de Supremos Consejos, reunidos en Lausanne (Confederación Helvética), en su sesión de 22 de septiembre de 1875.

El Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España (en adelante Supremo Consejo de España), regulado por el presente Reglamento, se constituye en su heredero y sucesor, tomando su denominación masónica por derecho propio.

2) Desde la perspectiva civil lo toma al amparo de la Disposición Adicional 1ª de los Estatutos de la Asociación civil Supremo Consejo Masónico de España, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior con fecha 24 de marzo de 1998, bajo el número 163.492, y bajo el número 20.566 en el Registro de Asociaciones del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya.

Imatge

Artículo 2.

1) El Supremo Consejo de España, es el depositario, defensor y conservador del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado (también conocido por Rito Escocista) en su ámbito jurisdiccional (territorio del Estado español).

2) Es uno de los órganos del Supremo Consejo Masónico de España, y carece de personalidad jurídica propia desde la perspectiva profana, por quedar ésta integrada en la anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de sus Estatutos.

3) No obstante lo anterior, desde la perspectiva masónica es la más Alta Institución de los Altos Grados, también conocidos como Grados Filosóficos del Rito Escocista y sus decisiones son inapelables, detentando el poder ejecutivo, legislativo y jurisdiccional, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

Artículo 3.

1) El Supremo Consejo de España ejerce su Jurisdicción: a) Sobre todos los Hermanos y Cuerpos subordinados que trabajan en el Filosofismo del Rito Escocista, en su ámbito jurisdiccional, los cuales han de reconocer su Autoridad y la de sus Miembros, tributándoles los honores que les sean debidos y rindiendo confianza a todas las demandas que les hagan por el bien de la Orden; b) Sobre todo el territorio del Estado, por ser éste su ámbito de actuación conforme dispone el artículo 2.1) de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.

2) Su autoridad se ejerce sobre los Cuerpos subordinados siguientes: a) Sublimes Logias Capitulares de Perfección (grados 4 a 14), b) Soberanos Capítulos Rosacruz (grados 15 a 18), c) Asambleas o Consejos de Caballeros Kadosh o del Águila Blanca y Negra, también denominados Areópagos (grados 19 a 30), d) Soberano Gran Tribunal (grado 31); y e) Consistorio (grado 32).

3) Su autoridad es ejercida desde el grado 4 (Maestro Secreto) al grado 33 (Soberano Gran Inspector General), constitutivos del Filosofismo del Rito Escocista.

4) Sólo el Supremo Consejo de España puede conferir, dentro del territorio español, por ser ésta su Jurisdicción territorial natural, los grados 4 (Maestro Secreto) al 33 (Soberano Gran Inspector General).

Artículo 4.

El Supremo Consejo de España tiene su sede en la ciudad de Barcelona (Reino de las Españas), en tanto ésta no sea modificada por acuerdo del Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo Masónico de España, en aplicación de lo previsto en el artículo 2 de sus Estatutos.

Artículo 5.

El Supremo Consejo de España se rige por los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y por los presentes Reglamentos, siéndoles de aplicación directa, en lo no previsto por éstos, las Grandes Constituciones de 1786 (modificadas por el Convento de Lausana) y le son de aplicación supletoria, las Constituciones de Anderson (1723) y los Usos y Costumbres de la Francmasonería mundial.

Título Segundo

De los Miembros del Supremo Consejo de España, de su elección, del Cuadro de Dignidades y Grandes Oficiales

Artículo 6.

1) El Supremo Consejo de España está constituido por una agrupación de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden en un número máximo de 33 y mínimo de 9, elige por sí mismo a sus Miembros de entre los Ilustres y Poderosos Hermanos que posean regularmente, el de Príncipe del Real Secreto (grado 32).

2) Se pierde la condición de Miembro del Supremo Consejo de España: a) Por renuncia voluntaria; b) Por edad, al cumplir los ochenta años; c) Por incapacidad mental o física apreciada discrecionalmente por el Supremo Consejo de España; d) Por falta muy grave, en virtud de sentencia firme del Soberano Gran Tribunal, conocida por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, a propuesta del Supremo Consejo de España.

3) Los Miembros del Supremo Consejo de España que pidan su baja con carácter voluntario, se les otorgará Palustre de descanso en tanto en cuanto se encuentren a plomo con el Tesoro del Santo Imperio, no tengan pendiente de cumplimiento resolución condenatoria y su baja sea aprobada por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España. Cuando se den todas estas circunstancias, causarán baja como miembros del Supremo Consejo de España y del Supremo Consejo Masónico de España.

4) En cualquier momento el Supremo Consejo de España podrá acordar por mayoría simple de los asistentes a una sesión, que un Miembro que ha causado baja voluntaria, se integre nuevamente en el Supremo Consejo de España.

5) No obstante lo dispuesto en el apartado 2.b), los Miembros del Supremo Consejo de España que cumplan la referida edad, o aquellos que acuerde el Supremo Consejo de España, pasarán a la condición de supernumerarios, se les eximirá de capitaciones y podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 7.

1) El Supremo Consejo de España elegirá sus Dignatarios y Grandes Oficiales en la forma prevista en el artículo 25 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, denominándose éstos: a) Soberano Gran Comendador, b) Primer Teniente Gran Comendador, c) Segundo Teniente Gran Comendador, d) Gran Orador y Ministro de Estado, e) Gran Secretario y Canciller, f) Gran Tesorero del Santo Imperio (que ejercerá el cometido de Gran Hospitalario), g) Gran Maestro de Ceremonias, h) Gran Experto, i) Gran Archivero y Bibliotecario, Gran Portaestandarte, Gran Capitán de Guardias . Los cargos expresados de la letra a) a la letra f), ambas inclusive, tendrán la consideración de Dignatarios y los restantes la consideración de Grandes Oficiales.

2) El Supremo Consejo de España elegirá sus Dignatarios y Grandes Oficiales en la forma prevista en el artículo 25 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, denominándose éstos: a) Soberano Gran Comendador, b) Primer Teniente Gran Comendador, c) Segundo Teniente Gran Comendador, d) Gran Orador y Ministro de Estado, e) Gran Secretario y Canciller, f) Gran Tesorero del Santo Imperio (que ejercerá el cometido de Gran Hospitalario), g) Gran Maestro de Ceremonias, h) Gran Experto, i) Gran Archivero y Bibliotecario, Gran Portaestandarte, Gran Capitán de Guardias . Los cargos expresados de la letra a) a la letra f), ambas inclusive, tendrán la consideración de Dignatarios y los restantes la consideración de Grandes Oficiales.

Artículo 8.

1) Todos los Dignatarios y Grandes Oficiales, excepto el Soberano Gran Comendador, cuyo mandato se encuentra regulado en el artículo 27 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, ejercerán su cometido por un período de siete años, no pudiendo ser reelegidos hasta que no vacare otro período de siete años, salvo que su postulación lo sea para la de Soberano Gran Comendador.

2) Todos los cargos de Dignatarios y Grandes Oficiales podrán tener un adjunto, los cuales deberán ser propuestos y elegidos en las mismas condiciones que los titulares, sin que tengan voto como tales en las sesiones del Supremo Consejo de España aunque sí voz, salvo que no sustituyan a un titular, en cuyo caso, tendrán voz y voto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de sus derechos como Miembros del Supremo Consejo de España.

Artículo 9.

1) El Soberano Gran Comendador es elegido (ratificado), a propuesta del Supremo Consejo de España, por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de sus Estatutos.

2) El resto de Dignatarios y Grandes Oficiales se nombrarán por Decreto del Soberano Gran Comendador, dándose cuenta de tal nombramiento al Supremo Consejo de España.

Artículo 10.

Las competencias, funciones y deberes de los Miembros del Supremo Consejo de España se determinan en este Reglamento y en las Grandes Constituciones.

Artículo 11.

Si durante un mandato se produjera vacante(s) entre los Dignatarios y Grandes Oficiales del Supremo Consejo de España, se procederá a cubrirlos en la primera sesión que celebre éste. La duración del cargo(s) que se cubra(n) lo será por el resto del mandato y se efectuará la toma de posesión del nuevo nombrado en la primera sesión que celebre el Supremo Consejo de España, después de su nombramiento.

Artículo 12.

1) Si vacare el cargo de Soberano Gran Comendador le sustituirá, automáticamente, por este orden, el Primer o Segundo Teniente Gran Comendador por el resto de mandato. Sólo en este caso, el que ocupare el cargo de nuevo Soberano Gran Comendador, podrá presentarse para un nuevo mandato.

2) Declarado vacante un cargo de Dignatario o Gran Oficial del Supremo Consejo de España, el Soberano Gran Comendador procederá al nombramiento del nuevo Dignatario o Gran Oficial. Del Decreto de nombramiento se dará cuenta al Supremo Consejo de España en la primera sesión que celebre.

Artículo 13.

1) El Soberano Gran Comendador es el Presidente del Supremo Consejo de España y de su Soberano Consejo de Gobierno y detenta el Poder Ejecutivo y el de Gracia.

2) Es la cabeza visible del Supremo Consejo de España y de su Soberano Consejo de Gobierno, y puede adoptar, provisionalmente, cuantas medidas exija el bien de la Orden sin que por motivo alguno ningún Miembro o Cuerpo subordinado le pueda desobedecer, sin incurrir en expediente disciplinario.

3) Está investido con poderes generales de intervención, administración y Gobierno de los Altos Grados o Grados Filosóficos del Rito Escocista, pudiendo resolver todos los problemas referentes a la Orden en la forma que juzgue más conveniente en base a los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, a los presentes Reglamentos, a las Grandes Constituciones y a los criterios establecidos por el Supremo Consejo de España.

4) Puede disponer, aunque con carácter provisional y preventiva, la irradiación (expulsión) de Miembros del Supremo Consejo de España que también llevará aparejada la baja provisional y preventiva como Miembro del Supremo Consejo Masónico de España. También puede disponer el abatimiento provisional y preventivo de Balaustres de los Cuerpos subordinados de la Jurisdicción.

5) Tiene a su cargo, en nombre del Supremo Consejo de España, la comunicación y las relaciones con el resto de Supremos Consejos, de Grandes Logias o Grandes Orientes, llevando la Alta dirección de la política de la Orden sin perjuicio de las competencias que, con carácter auxiliar, le preste la Gran Comisión de Relaciones Exteriores.

6) Es el encargado de hacer cumplir, por sí o a través de la Gran Secretaría y Cancillería, este Reglamento, los Reglamentos de sus Cuerpos subordinados, los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España y los acuerdos que adopten los anteriores y sus Soberanos Consejos de Gobierno.

7) De cuantos actos que incidan en la política general de la Orden o de los Decretos que dicte con carácter provisional, deberá dar cuenta al Supremo Consejo de España, al Soberano Consejo de Gobierno o a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, según corresponda y en la primera sesión ordinaria que éstos celebren; donde podrán ser ratificados, enmendados o anulados.

8) En la sesión ordinaria del último cuatrimestre del año, leerá el Discurso - Memoria del ejercicio, la cual se referirá a la política llevada a término a lo largo del mismo y contendrá, adicionalmente, las iniciativas y directivas que inspirarán la política del Supremo Consejo de España durante el ejercicio siguiente. Al discutirse y votarse esta Memoria por el Supremo Consejo de España quedarán fijadas las directrices y los criterios que han de regir para el ejercicio siguiente, constituyendo la Memoria que se apruebe, el discurso de apertura a someter a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

9) Los acuerdos adoptados por el Supremo Consejo de España revestirán la forma de Decretos, cuando deban surtir efectos frente a terceros, los cuales servirán de comunicación a los Cuerpos subordinados, a los Miembros del Supremo Consejo de España y a otros Supremos Consejos, Grandes Logias o Grandes Orientes. Cuando la iniciativa de comunicación parta del Soberano Gran Comendador, ésta también revestirá la forma de Decreto y deberá indicarse que tiene la naturaleza de provisional hasta tanto el Supremo Consejo de España no lo haya ratificado. Lo anterior no es aplicable a los actos trámite derivados de la ejecución de acuerdos del Supremo Consejo de España o de su Soberano Consejo de Gobierno.

Artículo 14.

Los Tenientes Grandes Comendadores sustituirán, por su orden de prelación, al Soberano Gran Comendador en caso de ausencia, vacante, enfermedad o abstención. En caso de ejercerse tal sustitución tendrán los mismos privilegios, honores y competencias que el Soberano Gran Comendador.

Artículo 15.

1) El Gran Orador y Ministro de Estado es el representante del Pueblo Masónico y defensor de la Ley Masónica en toda la Jurisdicción del Supremo Consejo de España. Antes de la adopción de cualquier acuerdo deberá oírsele y como tal dará sus conclusiones.

2) Ejercerá las competencias que le atribuyen, en materia masónica, estos Reglamentos y cualesquiera otros que los desarrollen, debiendo basar sus conclusiones en aquellos o en éstos, además de basarlos en los Reglamentos internos de los Cuerpos Subordinados y en las Grandes Constituciones, de las que serán supletorias las Constituciones de Anderson (1723) así como los Usos y Costumbres de la Orden Francmasónica mundial.

3) Es Miembro nato de la Gran Cámara Auxiliar de Justicia y se constituye en el Fiscal General del Supremo Consejo de España, actuando, en tal función, con independencia de cualquier Dignatario, Gran Oficial u Órgano del Supremo Consejo de España o de cualesquiera de sus Cuerpos subordinados. Los Oradores de los Cuerpos subordinados que conforman la Jurisdicción del Supremo Consejo de España se constituirán en Fiscalía del Taller y actuarán, en materia de justicia masónica, de forma jerarquizada y coordinada con el Fiscal General.

4) En materia de justicia masónica, el Fiscal General (Gran Orador y Ministro de Estado), y los Fiscales de los Cuerpos Subordinados (Oradores de los mismos), tendrán competencias de instructores en los procedimientos que se incoen.

Artículo 16.

1) El Gran Secretario y Canciller es el encargado de llevar el despacho de todos los asuntos del Supremo Consejo de España, de su Soberano Consejo de Gobierno y del Soberano Gran Comendador, dándoles cuenta de las comunicaciones, incidencias, apelaciones, solicitudes y todas las actuaciones en general cuyo conocimiento les corresponda, cumplimentado los mandatos de unos y otros y dirigiendo los trabajos de la Gran Secretaría y Cancillería. Dentro de las competencias se incluye, la indelegable, de formar el Orden del Día de las sesiones a petición del Soberano Gran Comendador o de los Tenientes Grandes Comendadores, en su caso.

2) Es el responsable de la Gran Secretaría y Cancillería y en su consecuencia nombra, confirma o cesa el personal adscrito a la misma. De los nombramientos, confirmaciones y ceses dará cuenta al Supremo Consejo de España y al Soberano Consejo de Gobierno.

3) Es el responsable de los Libros de Actas del Supremo Consejo de España, del Soberano Consejo de Gobierno.

4) Es el responsable de mantener el registro del Censo general de Hermanos bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo de España que, a su vez, son miembros del Supremo Consejo Masónico de España, y de los Cuerpos subordinados bajo Jurisdicción del primero.

5) Se podrá dirigir, por iniciativa propia, a los Cuerpos subordinados y a los Presidentes de los Consejos territoriales para que le informen de los trabajos y de cuantos asuntos interesen al Supremo Consejo de España, a su Soberano Consejo de Gobierno o al Soberano Gran Comendador para proponerle las acciones a ejercitar.

6) Es el custodio de todos los sellos, archivos y antecedentes del Supremo Consejo de España, de su Soberano Consejo de Gobierno, y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o abstención deberá ser sustituido por su adjunto, sin que pueda celebrarse sesión alguna si no asistieren alguno de ellos.

7) Es el responsable, bajo las directrices del Soberano Gran Comendador de ejecutar los acuerdos que en política exterior pueda adoptar el Supremo Consejo de España y su Soberano Consejo de Gobierno. El Soberano Gran Comendador puede avocar para si, de forma discrecional, dichas competencias cuando lo estime oportuno, ya sea temporalmente o definitivamente.

Artículo 17.

1) El Gran Tesorero del Santo Imperio, que a su vez ejerce las funciones de Gran Hospitalario, es el responsable de las finanzas del Supremo Consejo de España.

2) Es el responsable de los cobros conforme al Palustre de Ley anual de Hacienda y de los pagos que le ordene el Soberano Gran Comendador. Todos los pagos deberán llevar la conformidad del Soberano Gran Comendador.

3) Es el responsable de la preparación de los presupuestos anuales, de la llevanza de su contabilidad, de la liquidación del presupuesto, de la formación de sus Cuentas anuales, así como de la Memoria de las Cuentas anuales.

4) Los fondos se depositarán en la entidad financiera que proponga el Gran Tesorero del Santo Imperio y dispondrán de los mismos, de forma indistinta o mancomunada, el Soberano Gran Comendador o el Primer o Segundo Teniente Gran Comendador y el Gran Tesorero del Santo Imperio. Las disposiciones se efectuarán a través de cheques o pagarés bancarios, los cuales preferiblemente revestirán la forma de nominativos. No obstante lo anterior, los pagos podrán efectuarse por transferencia bancaria “ad personam”, en cuyo caso solamente será necesaria la firma del Gran Tesorero del Santo Imperio o del Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción dentro de los límites que se establezcan.

5) Los presupuestos, su liquidación, la rendición de cuentas y la memoria anual serán aprobados provisionalmente por el Supremo Consejo de España en la sesión del primer cuatrimestre del año siguiente al de su cierre y se referirán siempre al año natural, debiéndose someter estos documentos a la aprobación definitiva de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

Artículo 18.

Las competencias y funciones del resto de los Grandes Oficiales vienen determinadas en las Grandes Constituciones, o en los acuerdos que pudiera aprobar el Supremo Consejo de España o su Soberano Consejo de Gobierno.

Artículo 19.

1) Los Soberanos Grandes Inspectores Generales son, por propio derecho, Miembros activos y Presidentes “ex-officio” de todos los Cuerpos subordinados de la Jurisdicción.

2) Su presencia en cualquiera de los Cuerpos subordinados no debe ser considerada como un acto personal, sino como una representación o delegación del Supremo Consejo de España y ello obliga a que, en tal calidad, procedan en todo momento con la mayor discreción ya que de cualquier error que cometan puede derivarse perjuicio y desprestigio para la Jurisdicción. Consecuentemente, deberán aconsejar discretamente a sus Presidentes para que corrijan las anormalidades que observen, en caso necesario, podrán asumir la dirección de los trabajos e incluso suspenderlos, debiendo dar cuenta de las anomalías que observen al Soberano Gran Comendador.

Título Tercero

De las competencias del Supremo Consejo de España

Artículo 20.

El Supremo Consejo de España es competente para entender de: a) De todas las cuestiones que se refieran al Rito Escocista; b) De la redacción, mantenimiento y aprobación de los rituales de sus propias Logias (Cuerpos subordinados bajo su Jurisdicción) y de las Logias simbólicas o azules, también denominadas de San Juan, de los Grandes Orientes o Grandes Logias que tengan Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento con el Supremo Consejo de España y, c) De la autorización y aprobación de las exaltaciones a los grados 4 a 33, ambos inclusive.

Artículo 21.

El Supremo Consejo de España y su Soberano Consejo de Gobierno, tienen competencias privativas sobre: a) Elecciones de sus Dignatarios y Grandes Oficiales, b) Propuesta de candidatura a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España para la elección a Soberano Gran Comendador, c) Exaltación, cooptación o imposición del grado 33, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Reglamentos y en las Grandes Constituciones, d) Aprobación de los proyectos de palustres de leyes, de decretos y de los acuerdos internos que deban regir en el ámbito de su Jurisdicción, sin más límites que los establecidos en los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, en este Reglamento y en las Grandes Constituciones de Berlín, y en los Usos y Costumbres de la Orden Francmasónica mundial, e) Aprobación provisional de su propio Reglamento y los de sus Cuerpos subordinados sometidos a su Jurisdicción, así como sus modificaciones, f) Reconocimiento de otras potencias masónicas y establecimiento de relaciones previa formalización de Tratados de Amistad y Cooperación con ellas, así como la denuncia de los incumplidos, g) Otorgamiento y denegación de Cartas patentes para el establecimiento de nuevos Cuerpos dentro de su Jurisdicción y anulación o revocación de las otorgadas en caso de irradiación, inactividad, o utilización de otro Rito diferente al Escocés Antiguo y Aceptado. La irradiación deberá ser declarada mediante resolución firme del Soberano Gran Tribunal; h) Aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos de las Cámaras Auxiliares recogidas en este Reglamento; i) Inicio de un expediente de enjuiciamiento, por medio de la Gran Cámara Auxiliar de Justicia, de cualquiera de sus Miembros natos, cuando se presuma que se han cometido actos punibles según el ordenamiento que les corresponda y cuando así proceda, por hechos que se recojan en el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento Sancionador; j) Expulsión o irradiación provisional de sus Miembros natos y abatimiento de Balaustres de sus Cuerpos subordinados, sin perjuicio de lo regulado en el apartado g); k) Concesión de honores conforme se determina en el presente Reglamento; l) Aprobación provisional de los presupuestos, de las liquidaciones, de las cuentas anuales y de la Memoria anual rendidas por el Gran Tesorero del Santo Imperio; m) Aprobación provisional del Palustre de Ley anual de Hacienda, así como el establecimiento de ingresos y gastos extraordinarios; n) Todas aquellas otras que no estén previstas en los apartados anteriores y que no se encuentren específicamente atribuidas a otros órganos del Supremo Consejo de España.

TÍTULO CUARTO

De las sesiones del Supremo Consejo de España

Artículo 22.

1) Las sesiones del Supremo Consejo de España deberán celebrarse en el Asilo Sagrado donde se reúnen habitualmente los Soberanos Grandes Inspectores Generales. No obstante lo anterior, el Soberano Gran Comendador podrá habilitar como Asilo Sagrado un lugar distinto del habitual.

2) El Supremo Consejo de España celebrará como mínimo tres sesiones anuales, preferentemente, en los meses de Febrero, Junio y Septiembre. Excepcionalmente la sesión del mes de Junio podrá ser suprimida en razón a que la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España se debe celebrar a lo largo del segundo trimestre del año inmediato posterior a su cierre. La última sesión será preparatoria de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

3) El Soberano Gran Comendador, por iniciativa propia, podrá convocar otras sesiones en las fechas y lugar que se fijen en la convocatoria. A propuesta del Primer o Segundo Teniente Gran Comendador, deberá convocar sesión extraordinaria en un plazo no superior a un mes a partir de la petición que, por escrito, éstos le efectúen. En ningún otro caso, el Soberano Gran Comendador se verá obligado a convocar al Supremo Consejo de España o al Soberano Consejo de Gobierno.

4) Las sesiones del Supremo Consejo de España tendrán la naturaleza de ordinarias cuando sean de las contempladas en el apartado 2) de este artículo y extraordinarias en los demás casos. Las sesiones se convocarán en primera y segunda convocatoria, celebrándose ésta última media hora más tarde. La convocatoria deberá remitirse a los Miembros del Supremo Consejo de España con un mes de antelación en las de carácter ordinario y con siete días naturales en las de carácter extraordinario.

5) A propuesta únicamente del Soberano Gran Comendador, el Supremo Consejo de España podrá ser convocado en su calidad de Soberano Consejo de Gobierno, cuando se aprecie urgencia sobre alguna materia que no permita convocarlo en sesión ordinaria o extraordinaria. En estas circunstancias, la convocatoria, se efectuará con un mínimo de 48 horas y a los miembros que recoge el artículo 7.1) de este Reglamento. Las Actas de la sesión se intercalarán con las de las sesiones del Supremo Consejo de España.

Artículo 23.

Presidirá las sesiones, por derecho propio, el Soberano Gran Comendador y, en defecto de éste, el Primer o Segundo Teniente Gran Comendador, por este orden de prelación. El Gran Orador y Ministro de Estado y el Gran Secretario Canciller no podrán presidir ningún tipo de sesión ya sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 24.

1) El quórum necesario para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria del Supremo Consejo de España, en primera convocatoria, es el de la mayoría simple de los Miembros integrantes de éste y en segunda convocatoria bastará la asistencia del Soberano Gran Comendador, o en defecto de éste, del Primer o Segundo Teniente Gran Comendador; del Gran Secretario y Canciller o de su adjunto y del Gran Orador y Ministro de Estado o de su adjunto. Para el cálculo del quórum se tendrán en cuenta las delegaciones de voto y los votos emitidos según prescribe el artículo 30.

2) En las sesiones a celebrar en primera o en segunda convocatoria en las que no asista el Soberano Gran Comendador ni el Primer o Segundo Teniente Gran Comendador, porque hayan excusado su asistencia, serán precisos siete Soberanos Grandes Inspectores Generales para abrir la sesión y tomar sus acuerdos, presidiendo en este caso, el más antiguo de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, no pudiéndose tratar en este caso, puntos que no se hallen contemplados en el Orden del día convocado.

Artículo 25.

El Supremo Consejo de España puede convocar, en el decurso de una sesión, otra de carácter extraordinario aunque no esté prevista en el Orden del Día, cuando se trate de incoar un procedimiento judicial por presunta falta grave o muy grave cometida por un Hermano, cualquiera que sea su grado, o un Cuerpo subordinado bajo su Jurisdicción. La propuesta de convocatoria deberá ser sometida a votación y aprobada por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 26.

1) Las sesiones del Supremo Consejo de España y las intervenciones de Dignatarios, Grandes Oficiales y Miembros del mismo se ajustarán a la siguiente regulación:

a) Abrirá la sesión quien presida el Supremo Consejo de España y seguidamente dará la palabra al Gran Secretario y Canciller para la lectura del Orden del Día, comenzando ésta por la lectura del Balaustre de la última sesión celebrada, la cual inmediatamente después de ser leída se someterá a votación por el signo ordinario.

b) El Gran Secretario y Canciller, salvo modificación en la secuencia de puntos del Orden del Día, procederá a leer la primera propuesta de acuerdo que se somete a consideración del Supremo Consejo de España, la cual contendrá una parte expositiva y una parte dispositiva (sólo se procederá a votar la parte dispositiva). Discutida y votada la misma se procederá con el resto de propuestas hasta la terminación del Orden del Día.

c) Quien presida el Supremo Consejo de España establecerá un turno de palabras no superior a tres minutos para que los Miembros asistentes procedan a fijar su posición de voto. Las intervenciones se efectuarán concediendo la palabra al más joven, en relación a su ingreso en el Supremo Consejo de España y así sucesivamente, concediendo la palabra en último lugar a los Grandes Dignatarios y Oficiales en orden inverso a los cargos contemplados en el artículo 7.1) de este Reglamento.

d) Agotado el turno anterior se procederá a la votación del asunto del Orden del Día, agregando al resultado obtenido los votos remitidos según se dispone en el artículo 30. Cumplido el escrutinio se dará por aprobado o no aprobado el asunto tratado. No obstante lo anterior y si lo considera conveniente quien presida la sesión, podrá abrirse un turno de réplicas, antes de la votación, por un período no superior a dos minutos, iniciándose éste conforme se regula en el apartado anterior.

e) No se encuentran sujetos a limitaciones de tiempo las intervenciones que se efectúen como parte del Ceremonial Masónico, por quien presida la sesión o por el Gran Orador y Ministro de Estado. La misma excepción se producirá para las sesiones dedicadas a recepción de visitantes de otros Supremos Consejos, Grandes Logias o Grandes Orientes y para lecturas de planchas redactadas por Miembros del Supremo Consejo de España para conocimiento de éste.

f) Ningún Miembro del Supremo Consejo de España que esté en uso de la palabra podrá ser interrumpido, ni aún por quien lo presida ni por el Gran Orador y Ministro de Estado, salvo que se trate de una moción de orden.

g) Las conclusiones a las que llegue el Gran Orador y Ministro de Estado no podrán ser objeto de diálogos ni éste contestará a interpelaciones que se le puedan efectuar, debiéndose limitar al ejercicio de sus funciones.

2) En las sesiones del Supremo Consejo de España se pueden dar: a) Mociones de orden, b) Aclaraciones, c) Alusiones personales.

3) Las mociones de orden serán libremente apreciadas por quien presida la sesión del Supremo Consejo de España, siendo su decisión inapelable. Se entiende por moción de orden: a) Cuando quien esté en uso de la palabra, se salga del asunto puesto a debate, b) Cuando lo que el mismo proponga esté fuera del objeto y fines de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España, del Reglamento del Supremo Consejo de España o del Orden del Día acotado por el Gran Secretario y Canciller, c) Cuando el Miembro que esté haciendo uso de la palabra falte al respeto del Supremo Consejo de España, de sus Cuerpos Subordinados, del Soberano Gran Comendador o de quien lo presida en su nombre, o a cualquiera de los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales y restantes Miembros del Supremo Consejo de España o de sus Cuerpos Subordinados.

4) Cuando algún Miembro pida la palabra para aclaraciones, quien presida la sesión podrá concederle discrecionalmente un tiempo máximo de dos minutos con objeto de plantearlas. Esta petición de aclaración deberá referirse exclusivamente al punto que se está tratando y tendrán como objeto aclarar dudas. Contestadas éstas de forma sucinta y breve por quien decida quien presida la sesión, no podrán pedirse nuevas aclaraciones.

5) Cuando algún Miembro pida la palabra por alusiones personales, quien presida la sesión se la concederá por un tiempo máximo de un minuto, aunque será el Soberano Gran Comendador o quien presida la sesión el que apreciando discrecionalmente la pretendida alusión, llamará al orden a quien la haya proferido y conminará a que se rectifique o se retire tal alusión personal, con objeto de mantener una cordial fraternidad entre todos los Miembros asistentes y si ello no fuera posible, se ordenará al Gran Secretario y Canciller que toma nota del incidente, a los efectos que correspondiere.

6) El régimen de intervenciones anterior será aplicable a los Soberanos Consejos de Gobierno.

Artículo 27.

Cuando una propuesta de acuerdo contenga más de una proposición resolutiva, la votación se entenderá efectuada a toda la proposición, aunque quienes voten en contra podrán pedir que conste su voto particular en el Acta de la sesión.

Artículo 28.

1) Cuando las propuestas de acuerdo se refieran a proyectos de palustre de Ley o a palustres de Reglamentos, éstos serán sometidos a discusión en su totalidad. Si no fueren aprobados serán devueltos al ponente para su rectificación o nueva redacción.

2) Los borradores de palustres de proyectos de Ley y de palustres de Reglamentos deberán ser entregados en sesión del Supremo Consejo de España por el ponente y a partir de este momento, se abrirá un período mínimo de un mes y un máximo de dos meses, al objeto de que los Miembros del Supremo Consejo de España presenten enmiendas que pueden ser: a) A la totalidad, b) De adición y, c) De supresión. Estas serán remitidas directamente al Ponente para su estudio y en caso de ser aceptadas, se rectificará el borrador de palustre.

3) El Gran Secretario y Canciller deberá remitir el borrador presentado a los Miembros del Supremo Consejo de España no asistentes a la sesión de presentación.

4) El borrador, rectificado o mantenido será entregado al Soberano Gran Comendador y éste lo incluirá en el Orden del Día de la primera sesión que debiere celebrar el Supremo Consejo de España.

5) Los proyectos de palustre de Ley o de palustres de Reglamentos serán presentados y defendidos por su ponente, el cual no deberá justificar las enmiendas que acepte, aunque sí deberá hacerlo, de forma sucinta, respecto de aquellas enmiendas que no incorpore al borrador del proyecto de palustre.

TÍTULO QUINTO

De las votaciones del Supremo Consejo de España

Artículo 29.

1) Las votaciones del Supremo Consejo de España serán de tres clases: a) Ordinaria o por el signo, b) Nominal, que se tomará por el Gran Secretario y Canciller y cada votante dará en voz alta su nombre y apellido y expresará el sentido en que se vote, tomando nota éste del voto emitido, c) Secretas, que tendrán el carácter de excepcionales y se efectuarán depositando éstas en la urna de balotaje que se colocará delante del ara o cerca de ella, procediendo seguidamente a cumplir el ceremonial acostumbrado en todos los Cuerpos Masónicos. Excepcionalmente, el Soberano Gran Comendador podrá optar que la urna de balotaje circule entre Balaustres en el orden que establezca. En este caso será el Gran Maestro de Ceremonias el encargado de su circulación.

2) La votación ordinaria se utilizará para los asuntos de trámite. La nominal cuando se trate de la reincorporación de Miembros al Supremo Consejo de España, para la exaltación o cooptación a Soberanos Grandes Inspectores Generales; para la exaltación o cooptación a los grados en que trabaje el Supremo Consejo de España y para la aprobación provisional de proyectos de palustres de Ley o de palustres de Reglamentos. La secreta, se utilizará en el caso que así lo estime oportuno el Soberano Gran Comendador después de oír la opinión del Gran Orador y Ministro de Estado.

3) Ningún Miembro del Supremo Consejo de España puede abstenerse de votar, aunque el sentido de su voto puede ser favorable, desfavorable o en blanco. En esta última modalidad de voto no podrá darse en las votaciones calificadas de secretas.

4) El Soberano Gran Comendador tendrá voto de calidad en caso de empate, salvo en las votaciones secretas, que éste no existirá.

Artículo 30.

1) Los Miembros del Supremo Consejo de España, aunque no sus Dignatarios y Grandes Oficiales, podrán efectuar delegación de voto por escrito a favor de otro Miembro del mismo, tanto si se refiere a sesiones ordinarias como extraordinarias. La delegación de voto efectuada a favor de otro Miembro del Supremo Consejo de España deberá expresar, para cada asunto del Orden del Día, el sentido del mismo, es decir: favorable, desfavorable o en blanco, no cabiendo otra posición de voto.

2) Los Miembros del Supremo Consejo de España, aunque no sus Dignatarios y Grandes Oficiales, podrán votar cualquier asunto del Orden del Día de una sesión ordinaria o extraordinaria mediante la utilización de los siguientes medios: a) Carta certificada, b) Telegrama (en este caso deberá constar su nombre simbólico en Masonería Azul), c) Telefax (en este caso deberá firmarse el facsímil) y, d) Por correo electrónico dirigido a la Gran Secretaría y Cancillería (en este caso deberá constar su nombre simbólico en Masonería Azul). En todos los casos la posición de voto deberá obrar en la Gran Secretaría antes de las 24 horas a la celebración de la sesión y deberá expresar, para cada asunto del Orden del Día, el sentido del mismo, es decir: favorable, desfavorable o en blanco, no cabiendo otra posición de voto.

Artículo 31.

1) Los acuerdos se entienden aprobados por mayoría simple de los asistentes a una sesión. No obstante lo anterior, estos Reglamentos establecen los casos en que deben aprobarse determinados asuntos por voto reforzado o mayoría cualificada.

2) Los acuerdos revestirán, para su comunicación y cuando deban surtir efectos frente a terceros, la forma de Decreto, salvo que sean actos trámite o de gestión administrativa, en cuyo caso, al revestir la forma de propuesta de acuerdo, serán comunicados a los interesados en parte suficiente.

Artículo 32.

Los acuerdos tomados por el Supremo Consejo de España, son de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros y Cuerpos subordinados sometidos a su Jurisdicción y su no cumplimiento es objeto de sanción, previa instrucción del correspondiente expediente. Sólo la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España puede rectificar los acuerdos aprobados con carácter provisional y que se le someten a su consideración por el Supremo Consejo de España, en aplicación de sus Estatutos y del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTO

Del otorgamiento de grados filosóficos

Artículo 33.

El Supremo Consejo de España, por derecho propio, tiene la facultad de conceder todos los grados del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado a partir del de Maestro Secreto (4). Esta facultad alcanza especialmente, por su solemnidad, al otorgamiento del grado de Soberano Gran Inspector General (33).

Artículo 34.

El Supremo Consejo de España trabaja masónicamente en los grados 4 (Maestro Secreto), 9 (Maestro Elegido de los IX), 14 (Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón), 18 (Príncipe Caballero Rosacruz, conocido también como Príncipe Caballero de la Rosa y de la Cruz, o Caballero de Águila y del Pelícano), 30 (Caballero Kadosh, conocido también como Gran Elegido Caballero Kadosh, Perfecto Iniciado, o Caballero del Águila Blanca y Negra), 31 (Gran Inspector Inquisidor Comendador), 32 (Príncipe del Real Secreto) y 33 (Soberano Gran Inspector General). Los grados anteriores serán conferidos por iniciación; el resto de grados serán conferidos por comunicación. No obstante por acuerdo del Supremo Consejo de España y sin necesidad de modificar los Estatutos, éste podrá trabajar en los grados intermedios que estime oportuno.

Artículo 35.

1) En las exaltaciones a los distintos grados deberán observarse los períodos de tiempo que se determinan en el artículo 18 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.

2) No obstante lo anterior, el Supremo Consejo de España en aplicación de las Grandes Constituciones, puede exaltar o cooptar a un Hermano a cualquier grado del Rito Escocista, sin observar los periodos de tiempo que se recogen en el punto anterior, basándose en causas especiales o extraordinarias, o por necesidades de la Orden libremente apreciadas por todos los Soberanos Grandes Inspectores Generales reunidos en su Supremo Consejo.

3) El Supremo Consejo de España puede delegar una vez aprobada la exaltación, que las ceremonias que se lleven a cabo en los Cuerpos subordinados (Soberanos Capítulos Rosa+Cruz y Asambleas o Consejos de Caballeros Kadosh) sean presididas por los Presidentes de los Consejos Territoriales o por un Miembro del Supremo Consejo de España. Estas autorizaciones se efectuarán, por escrito, por el Soberano Gran Comendador; en caso contrario será presididas, en nombre del Supremo Consejo de España, por el Presidente del Taller.

Artículo 36.

1) Las exaltaciones, para su aprobación, deberán ser postuladas por un Soberano Gran Inspector General y deberán ser motivadas por el mérito, el cual será apreciado discrecionalmente por el Supremo Consejo de España, en base a: a) La asiduidad a las reuniones o tenidas en todos los grados, b) A su trayectoria moral en el ámbito civil y masónico apreciada discrecionalmente por el Supremo Consejo de España, c) La ejecución de trabajos masónicos, entre los que, a título enunciativo y no limitativo, se encuentran la redacción de Trazados de Arquitectura, conferencias sobre temas Masónicos, participación activa en trabajos a celebrar o que se celebren por comisiones, seminarios o actividades masónicas del Supremo Consejo de España, d) Cualquier otra actividad que el Cuerpo subordinado, o el Supremo Consejo de España juzgue equivalente con carácter discrecional.

2) No obstante, cualquier exaltación aprobada por el Supremo Consejo de España tendrá siempre la naturaleza de discrecional y como tal, si es necesario, no deberá ser motivada.

Artículo 37.

1) Toda candidatura/postulación a la cooptación a un Cuerpo subordinado deberá ir acompañada de un informe escrito o verbal del postulador que, en el caso de cooptación al grado de Maestro Secreto (4), lo deberá efectuar ineludiblemente un Soberano Gran Inspector General de la Jurisdicción. Cuando el informe sea verbal, éste constará de forma sucinta en el Acta del Supremo Consejo de España.

2) En ningún caso el postulante deberá tener conocimiento de la propuesta de postulación hasta que no se le comunique el palustre que contenga el acuerdo del Supremo Consejo de España. Una vez comunicada éste, el postulante podrá aceptar o rechazar la propuesta de cooptación.

3) Para que la propuesta de cooptación, una vez aceptada, sea ejecutiva, el postulante deberá cumplimentar la ficha registro de la Gran Secretaría y Cancillería. Sin este requisito, el Supremo Consejo de España procederá a la revocación de la cooptación en la primera sesión que celebre.

Artículo 38.

1) Cuando exista una propuesta para elevar a Soberano Gran Inspector General (33) a algún Príncipe del Real Secreto (32) o a algún Hermano que ostente grados inferiores, se comunicará con una antelación no inferior a un mes la propuesta a todos los Miembros del Supremo Consejo de España.

2) Recibido el beneplácito tácito o las objeciones expresas a tal exaltación, se incluirá la propuesta en el Orden del Día de la primera sesión que deba celebrar el Supremo Consejo de España. La propuesta será sometida a votación del mismo, aunque quien presida la sesión, la podrá retirar en el caso que existan más de dos votos en contra.

3) La votación será nominal y si existiera(n) voto(s) adverso(s), deberá(n) fundamentarse por quien lo(s) emita y los Miembros del Supremo Consejo de España deberán valorar las razones aducidas antes de tomar una resolución fundada de aceptación o denegación de la solicitud. Tanto las fundamentaciones de quien las objetare, como las razones de quienes la defendieren, deberán recogerse en el Acta de la sesión.

Artículo 39.

1) Cuando exista una propuesta de exaltación a cualquiera de los grados en los que trabaja el Supremo Consejo de España, efectuada conforme dispone el artículo 36 de estos Reglamentos, el Soberano Gran Comendador la incluirá en el Orden del Día, y ésta será sometida a la consideración del Supremo Consejo de España que actuará conforme disponen los artículos 35, 36 y 37.

2) Cuando una propuesta sea rechazada por el Supremo Consejo de España o por el candidato postulante, no podrá proponerse nuevamente a la consideración del Supremo Consejo de España, otra propuesta de postulación hasta transcurrido un período mínimo de dos años y si fuere nuevamente rechazada, no podrá postularse en ningún otro momento.

3) Cuando una propuesta de exaltación aprobada por el Supremo Consejo de España y aceptada por el postulante, de forma tácita o expresa, no pueda llevarse a cabo por la no personación del mismo a la ceremonia rituálica, decaerá automáticamente el acuerdo de cooptación adoptado por el Supremo Consejo de España, salvo que el postulante comunique por escrito al Gran Secretario y Canciller, las razones de su no asistencia, que deberán ser aceptadas por éste. Si se excusare por segunda vez, decaerá definitivamente la autorización de cooptación, no pudiendo plantear su postulación en ningún otro momento, debiendo conocer el Supremo Consejo de España tal situación para proceder a la revocación del acuerdo de cooptación.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Grandes Comisiones

Artículo 40.

1) Las Grandes Comisiones del Supremo Consejo de España son las de: a) Asuntos Generales y Estado de la Orden, Fomento y Hacienda; b) De Relaciones Exteriores, c) De Reclamaciones y Quejas, que quedará subsumida en la Gran Cámara Auxiliar de Justicia.

2) Las Grandes Comisiones no tendrán el carácter de permanentes y se constituirán para temas de su competencia cada vez que así lo acuerde el Supremo Consejo de España o lo ordene el Soberano Gran Comendador, quedando disueltas una vez resuelto el asunto o asuntos que se les sometan a su consideración, debiendo librar el correspondiente informe en el tiempo máximo que se establece en este Reglamento, el cual podrá ser ampliado por el mismo plazo, por Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador.

3) Las Grandes Comisiones deberán estar constituidas por tres Miembros del Supremo Consejo de España, uno de ellos designado por el Soberano Gran Comendador, que ejercerá las funciones de Secretario, salvo que el Gran Secretario y Canciller lo sea como miembro nato.

4) El Soberano Gran Comendador es el Presidente nato de todas las Grandes Comisiones, aunque las presidirá, por delegación permanente del mismo, un Teniente Gran Comendador. En la Gran Comisión de Asuntos Generales y Estado de la Orden, Fomento y Hacienda, será Miembro nato el Gran Secretario y Canciller; en la Gran Comisión de Relaciones Exteriores, será Miembro nato el Teniente Gran Comendador que no la presida.

5) El desempeño de los cargos en las Grandes Comisiones es obligatorio para el Miembro del Supremo Consejo de España que sea designado, sólo podrá excusarse en casos justificados, los cuales serán apreciados libremente por el Soberano Gran Comendador.

Artículo 41.

1) Todas las Grandes Comisiones deberán emitir dictamen acerca de los asuntos que se le sometan en un plazo no superior a quince días.

2) Sólo en casos excepcionales y en aquellos otros en que, por la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento no bastase el señalado, el Presidente de la Gran Comisión informará al Soberano Gran Comendador acerca de las causas que impidan emitir dictamen dentro del plazo concedido, pudiendo éste discrecionalmente prorrogarlo por igual plazo y mediante Decreto definitivo.

3) Los dictámenes de la comisión deberán contener: a) Exposición clara y precisa del asunto(s) que se trate(n) y antecedentes del mismo(s), b) Fundamento de las opiniones vertidas por la comisión, c) Conclusiones formuladas como proposiciones concretas para ser discutidas y votadas en su caso, por el Supremo Consejo de España.

4) Los dictámenes que no cumplan con los requisitos anteriores no podrán ser incluidos en el Orden del Día del Supremo Consejo de España y serán devueltos a la Gran Comisión de donde procedan para su rectificación o corrección.

5) Los dictámenes sólo se votarán, en el seno del Supremo Consejo de España, en la parte dispositiva y si ésta no fuera aprobada le corresponderá al Soberano Gran Comendador su modificación, sometiéndola nuevamente a votación del Supremo Consejo de España en la sesión inmediatamente posterior en la que fue rechazada.

Artículo 42.

Si en el seno de una Gran Comisión, alguno de sus Miembros disintiere de los demás podrá formular un voto particular que se acompañará al dictamen aprobado.

Artículo 43.

1) La Gran Comisión de Asuntos Generales y Estado de la Orden, Fomento y Hacienda tiene como competencias: 1) En materia de Hacienda: a) Estudiar, inicialmente, el presupuesto de gastos que proponga el Gran Tesorero para el ejercicio inmediato posterior, así como sus modificaciones y demás asuntos que afecten a las finanzas del Supremo Consejo Masónico de España b) Estudiar, inicialmente, la Ley de Hacienda para el ejercicio inmediato posterior, c) Aprobar, provisionalmente, la liquidación del presupuesto y los Estados y cuentas anuales, d) Auditar y emitir informe sobre las cuentas. Las competencias anteriores, ejercidas sobre la base de estudios provisionales deberán ser sometidas a la consideración del Supremo Consejo de España para que éste, previa propuesta de acuerdo, lo someta a la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España. 2) En materia de Fomento y Estado de la Orden y Asuntos Generales: Efectuar las propuestas que estimen oportunas en bien general de la Orden, debiéndose efectuar éstas al margen de los dictámenes que emitan.

2) La Gran Comisión de Relaciones Exteriores será competente para: a) Mantener y fomentar los lazos de amistad con los demás Supremos Consejos, Grandes Logias o Grandes Orientes y sus Miembros serán los Grandes representantes del Supremo Consejo de España en el exterior o en el interior, b) Dictaminar los Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento con otros Grandes Orientes o Grandes Logias, c) Dictaminar las propuestas de reconocimiento de otras potencias masónicas, d) Dictaminar las denuncias de los Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento.

3) El sometimiento de asuntos al conocimiento de las Grandes Comisiones será libremente apreciado por el Soberano Gran Comendador en razón a que en las reuniones del Supremo Consejo de España asisten todos los Miembros que las pudieren componer y en razón de ello pueden ser debatidas con la amplitud que se corresponda a su importancia.

TÍTULO OCTAVO

De las Cámaras Auxiliares

Artículo 44.

1) Las Cámaras Auxiliares del Supremo Consejo de España son: a) La Gran Cámara de Ritos, que quedará subsumida en el Consejo Iniciático Superior y, b) La Gran Cámara de Justicia, que acoge en su seno, en cumplimiento del artículo 40.1 de este Reglamento, la Gran Comisión de Reclamaciones y Quejas.

2) La Gran Cámara de Justicia no tendrá el carácter de permanente y se constituirá para materias de su competencia cada vez que así lo acuerde el Supremo Consejo de España o lo ordene el Soberano Gran Comendador, quedando disuelta una vez fallado/sentenciado el asunto(s) que se le someta(n) a su consideración, debiendo fallar en el tiempo máximo de un mes, periodo que podrá ser ampliado, por el mismo plazo, por Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador.

3) Dada la especial naturaleza de sus competencias podrá regirse, para su funcionamiento, por un reglamento especial. Dicho reglamento deberá ser aprobado provisionalmente por el Supremo Consejo de España y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 45.

1) La Gran Cámara de Justicia estará formada por siete Soberanos Grandes Inspectores Generales, presidiéndola, por delegación permanente del Soberano Gran Comendador, un Teniente Gran Comendador, siendo Miembros natos de la misma otro Teniente Gran Comendador, el Gran Secretario y Canciller y el Gran Orador y Ministro de Estado. El resto de Miembros serán nombrados por el Soberano Gran Comendador y su nombramiento deberá atenerse a la formación jurídica de los Soberanos Grandes Inspectores Generales.

2) La Gran Cámara de Justicia actuará bajo el principio de procedimiento sumario, sin perjuicio de las garantías procesales que pudieran asistir a los Miembros del Supremo Consejo de España, a los Cuerpos subordinados del mismo y a los representantes de éstos, cuando actúen en tal condición.

3) La Gran Cámara de Justicia tiene jurisdicción para resolver o fallar en primera y única instancia aquellos procedimientos que se hayan instruido por los Oradores de los diferentes Cuerpos subordinados del Supremo Consejo de España. Así mismo tiene jurisdicción para resolver o fallar en primera y única instancia los procedimientos instruidos por el Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España (Fiscal General).

4) La Gran Cámara de Justicia tiene jurisdicción para resolver en primera y única instancia todas las reclamaciones y quejas presentadas por los Miembros y Cuerpos subordinados del Supremo Consejo de España, acerca del ejercicio de competencias y de las actuaciones de dichos Cuerpos subordinados.

5) Las competencias y procedimientos disciplinarios ajustarán su funcionamiento a lo que se dispone en el Reglamento Disciplinario y de Procedimiento Sancionador del Supremo Consejo de España. En ningún caso su aplicación podrá vulnerar la Constitución Española, especialmente su Título Primero.

6) Cuando los asuntos que se le sometan a su consideración se refieran a procedimientos que puedan afectar al orden jurídico profano, deberá declararse incompetente, por corresponderle el conocimiento de estos asuntos, a los tribunales profanos.

7) El Soberano Gran Tribunal (31) con sede única en la residencia del Soberano Gran Comendador y conforme a las Grandes Constituciones, acoge en su seno a la Gran Cámara de Justicia, funcionando, adicionalmente y cuando se reúna en pleno para temas de justicia masónica, como Tribunal de revisión en los procesos que instruyan los Cuerpos Subordinados o el propio Supremo Consejo de España y se fallen, en primera y única instancia, por la Gran Cámara de Justicia.

8) El Soberano Gran Tribunal (31), en materia electoral, tiene la consideración de Junta Electoral Única, y como tal deberá fallar en los contenciosos electorales que se planteen y efectuar la proclamación del Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción.

9) El Soberano Gran Tribunal (31), en materia de justicia masónica, se reunirá siempre en pleno, que quedará válidamente constituido cuando se encuentre presentes la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos / fallos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, y quien discrepe de los mismos podrá demandar al Secretario del mismo que figure en el acta su voto particular.

Artículo 46.

1) El Fiscal de la Gran Cámara de Justicia lo es, por derecho propio, el Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España, ostenta en el ejercicio de sus funciones la representación de la Ley Masónica y la del Pueblo Masónico y tiene a su cargo la defensa del interés general de la Orden, actuando conforme se dispone en el artículo 15 de estos Reglamentos. Así mismo es el Fiscal del Soberano Gran Tribunal y tiene las mismas competencias y ostenta la misma representación que para la Gran Cámara de Justicia.

2) Ni el Presidente de la Gran Cámara de Justicia, ni tampoco el Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España, podrán ejercer funciones instructoras ni ser encargados, como ponentes, de formular conclusiones en las materias en que deba conocer la Gran Cámara de Justicia.

3) Las funciones instructoras en los procesos en que deba conocer en primera y única instancia la Gran Cámara de Justicia, serán ejercidas por los Oradores de los Cuerpos Subordinados (Fiscales de los Cuerpos Subordinados) o por el Gran Orador y Ministro de Estado (Fiscal General) cuando los asuntos dimanen de Miembros del Supremo Consejo de España.

4) Los asuntos sometidos a su conocimiento serán estudiados por un ponente que redactará la correspondiente propuesta de resolución / fallo, sometiéndose la misma a votación del Pleno de la Cámara. De la propuesta de fallo tendrán conocimiento previo las partes (Fiscal de la Gran Cámara de Justicia que actuará representando al Fiscal del Cuerpo subordinado que instruyó el procedimiento y Defensa del inculpado).

5) Los Miembros de la Gran Cámara de Justicia, excepto los declarados natos, podrán excusarse y ser recusados ante el Soberano Gran Comendador, quien procederá a sustituirlos en el caso que aprecie, de forma discrecional, que existe razón fundada. Cuando exista recusación de los Miembros natos y ésta sea apreciada por el Soberano Gran Comendador se procederá a su sustitución por los Adjuntos y cuando la misma afecte al Presidente, éste será sustituido por el Soberano Gran Comendador y por un Teniente Gran Comendador. Contra estos acuerdos cabrá recurso ante el Soberano Gran Tribunal, cuyo fallo será definitivo.

6) La Gran Cámara de Justicia actuará en pleno cuando se trate de votación y fallo y se considerará legalmente constituida y sus resoluciones /fallos serán válidos cuando se reúnan sus Miembros natos y el ponente respectivo.

7) El Soberano Gran Tribunal, de motu propio, podrá reunirse una vez al año, durante la primera semana del mes de Octubre al objeto de presentar al Supremo Consejo de España iniciativas y propuestas de toda clase dentro de sus respectivas competencias, especialmente las referidas a la aprobación de Reglamentos y modificación de los mismos.

TÍTULO NOVENO

Honores y distinciones del Supremo Consejo de España

Artículo 47.

1) El Supremo Consejo de España podrá nombrar Soberanos Grandes Comendadores “ad honorem” en tanto hayan ostentado la dignidad de Soberano Gran Comendador de Jurisdicciones extranjeras con las que mantenga Tratado de Amistad y Cooperación.

2) El Supremo Consejo de España podrá aprobar el otorgamiento de su Medalla de Oro, tanto en la versión del Supremo Consejo Masónico de España como en la versión del Supremo Consejo de España, a aquellos Miembros del mismo o personalidades relevantes, discrecionalmente apreciadas, que estime merecedoras de tal condecoración.

3) No obstante lo anterior, la propuesta puede hacerse extensiva a otros Supremos Consejos o a Miembros de los mismos tanto nacionales como extranjeros.

4) Quienes hayan ostentado la Dignidad de Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, a la terminación de su mandato, ostentarán la condición de Soberano Gran Comendador “ad vital” del supremo Consejo de España y gozarán de un Estatuto especial.

5) La Medalla del Supremo Consejo de España y del Supremo Consejo Masónico de España, en sus diferentes categorías (bronce, plata y oro), se corresponderá con los escudos cuya descripción es la siguiente:

a) Medalla del Supremo Consejo Masónico de España (organización civil de los Altos Grados de la Francmasonería española): Un águila bicéfala cuyas patas sostienen una espada que contiene, colgando de la misma, una banderola llevando en letras la divisa de la Orden: “Suum cuique Ius”. En la parte superior se inscribe la divisa: “Ordo ab chao” y potestativamente el triángulo invertido en cuyo interior figura el número 33. Rodeando el escudo figura la expresión “Supremo Consejo Masónico de España” y “R:.E:.A:.A:.”. En su reverso consta la expresión: “Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España” (expresión redactada en forma abreviada, suprimiendo de España).

b) Medalla del Supremo Consejo de España (organización masónica de los Altos Grados de la Francmasonería española): Idéntica a la anterior, con la variación de la grafía del águila bicéfala que, en este caso, se corresponde a la del que fue Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus Dependencias, por ser el Supremo Consejo de España el heredero y sucesor legítimo del mismo, sin que exista grabado alguno en su parte posterior, incluyendo la leyenda “Deus meumque ius” que la diferencia de la leyenda “Suum cuique Ius”. Grafía también, el triángulo invertido con el número 33 en su interior y, por razones históricas y de orden constitucional, la corona real.

6) La Medalla de los Soberanos Grandes Inspectores Generales del Supremo Consejo de España es la descrita por las Grandes Constituciones de 1786, conocidas también por las Constituciones de Berlín, siendo su descripción la siguiente: Cruz teutónica en rojo que lleva grabada una estrella de nueve puntas formada por tres triángulos de oro superpuestos y entrelazados. Dos espadas superpuestas: una se dirige de la parte inferior del lado izquierdo a la parte superior del lado derecho, y la del lado opuesto tiene la forma de mano de la justicia. En medio se encuentra el sello de la Orden, de color azul, y sobre éste un águila bicéfala, sobre su lado derecho una balanza de oro, sobre el lado izquierdo un compás de oro. Alrededor del sello, una banderola azul llevando en letras de oro: “ordo ab chao et deus meumque”, esta banda se encuentra envuelta en un doble círculo formado por dos serpientes de oro, cada una tiene la cola de la otra entre los dientes. Pequeños triángulos se forman por la intersección de los triángulos principales, los nueve que se encuentran más cercanos a la banderola son de color rojo y llevan cada uno letras que componen la palabra “sapientia”.

Esta Medalla puede ser ostentada libremente por cualquier Soberano Gran Inspector General y no es otorgada por el Supremo Consejo de España, ya que se trata del distintivo del último de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. La placa de la medalla sólo puede ser ostentada por el Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, por ser la que le distingue en la Dignidad que ejerce.

7) Las condecoraciones del Supremo Consejo de España, serán la reproducción de la Medalla del Supremo Consejo Masónico de España y del Supremo Consejo de España, a las que se añadirá en primer lugar, una banderola y pasador con la enseña del Reino de las Españas y en la segunda, una banderola de color blanco y un pasador. Dichas Medallas serán concedidas por Decreto del Soberano gran Comendador de la Jurisdicción que deberá ratificar el Supremo Consejo de España. La condecoración que reproduce la Medalla del Supremo Consejo de España, solamente podrá ser otorgada a Soberanos Grandes Inspectores Generales de Jurisdicciones nacionales o extranjeras.

8) El Supremo Consejo de España podrá nombrar miembros honorarios del Supremo Consejo Masónico de España y Miembros supernumerarios del Supremo Consejo de España. Dichos nombramientos se efectuarán por decreto del Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, que deberá ratificar el Supremo Consejo de España, tales nombramientos darán derecho a quienes lo ostenten a recibir toda la información y convocatorias de sus órganos pero no les dará derecho a tomar la palabra ni a emitir voto, aunque podrán solicitar que se les conceda la palabra para actos protocolarios.

TÍTULO DÉCIMO

Del Tesoro y del Fondo de Beneficencia del Supremo Consejo de España

Artículo 48.

El Tesoro del Santo Imperio queda subsumido en el Tesoro del Supremo Consejo Masónico de España, aunque su contabilización podrá ser separada.

Artículo 49.

1) Los ingresos del Supremo Consejo de España, fijados anualmente por su Ley de Hacienda, estarán constituidos por: a) Derechos de exaltación al grado de Soberano Gran Inspector General, b) Derechos de exaltación a los demás grados, c) Derechos de cartas patentes, d) Derechos por duplicados de patentes o diplomas, e) Derechos por dispensa de intersticios, f) Derechos por afiliación al Supremo Consejo Masónico de España, g) Derechos por regularización, h) Cuota anual de Miembros que constituyen el Supremo Consejo de España o los Cuerpos subordinados, la cual será prorrateable por trimestres, i) cuota anual de los Cuerpos subordinados según sus Miembros afiliados, j) Derechos por expedición del pasaporte masónico del Supremo Consejo de España, k) Aprovechamientos por venta de estatutos, reglamentos, rituales, libros y otras publicaciones, l) Derechos de naturaleza extraordinaria que apruebe, a propuesta del Supremo Consejo de España, la Asamblea del Supremo Consejo Masónico de España.

2) El Supremo Consejo de España puede acordar la condonación de los derechos a percibir de los Miembros o de los Cuerpos subordinados, a propuesta del Soberano Gran Comendador. Esta condonación alcanzará, cuando se apruebe, a la condición de Miembro del Supremo Consejo Masónico de España y, se abonará los derechos devengados pero condonados a cargo del Fondo de beneficencia del Tesoro del Santo Imperio.

Artículo 50.

1) El Supremo Consejo de España podrá constituir un Fondo de Beneficencia con el producto de: a) Del saco de beneficencia, b) De los donativos que se hagan para tal uso, c) De las cantidades que el Supremo Consejo de España acuerde traspasar, previo acuerdo de la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, del Tesoro del Santo Imperio, d) Del producto de los sacos de beneficencia de los Cuerpos subordinados que, en cantidad máxima del 20% de los mismos a la fecha de petición, obren en ellos.

2) El Fondo de Beneficencia será de libre disposición del Supremo Consejo de España y se gestionará por el Gran Tesorero del Santo Imperio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, excepto por la disposición de fondos que podrá utilizarse el dinero metálico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.

Se prorroga hasta 31 de Diciembre del año 6001 (V:.L:.) la Disposición adicional quinta y sexta de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España por lo que se refiere al Reglamento de su Asamblea General y al resto de Reglamentos que deben desarrollar los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España (1).

SEGUNDA.

La Asamblea General, a propuesta del Soberano Gran Comendador, previo informe preceptivo y vinculante del Supremo Consejo de España aprobará antes de 31 de Diciembre del año 6001 (V:.L:.) los Reglamentos de la Gran Cámara Auxiliar de Justicia y el Disciplinario del Supremo Consejo Masónico de España (2).

Disposiciones finales

PRIMERA.

La interpretación del presente Reglamento se ajustará al éste, a los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España. En materia de Francmasonería serán de aplicación directa las Grandes Constituciones de 1786, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne en su sesión de 22 de Septiembre de 1875. Se considerarán fuentes de Derecho masónico las Constituciones de Anderson en su versión de 1723 y los Usos y Costumbres de la Orden Francmasónica mundial.

SEGUNDA.

En materia disciplinaria será de aplicación directa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer por los afectados tanto en el orden masónico como en el profano (3).

TERCERA.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España.

Disposición derogatoria

El presente Reglamento deroga expresamente el aprobado por la Asamblea General de 19/02/5999 (v:.l:.), así como todos los Decretos, Disposiciones y otras normas que, emanadas del Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus Dependencias, del Supremo Consejo del grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España, conocido también como Supremo Consejo de España del Grado 33 (1983) se opongan a lo establecido en éste.

Diligencia de aprobación

El presente Reglamento fue aprobado, provisionalmente, por el Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España con fecha 08/09/6001 (v:.l:.) y definitivamente, por la Asamblea General del Supremo Consejo Masónico de España, celebrada el 24/03/6002 (v:.l:.), y será remitido en virtud de acuerdo de la Asamblea General de 09/06/6007 (v:.l:.) a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Asociaciones) para su depósito en cumplimiento de lo previsto en la Ley orgánica 1/2002, de 22/03, reguladora del Derecho de Asociación.

Dado en el Campamento de Barcino y en el mismo Zénit, el once de junio del año seis mil siete de la Verdadera Luz, que se corresponde con el once de junio del año dos mil siete de la Era vulgar.

El Soberano Gran Comendador
Fdo. Francisco de A. Bosch Ferré, 33

El Gran Orador y Ministro de Estado
Fdo. Joan Ramon Rodoreda Acero, 33

PALUSTRE (DILIGENCIA) DE LA GRAN SECRETARÍA Y CANCILLERÍA

El presente Palustre es fiel reproducción de que tuvo conocimiento y fue aprobado por la Asamblea general de 09/06/6007 (v:.l:. y ha sido insertado en la página http://www.scme.org y en la página http://www.supremoconsejomasonicoespana.org, con fecha 01/07/6007 (v:.l:.), siendo consultable a partir de dicha fecha. La publicación que se efectúa a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad y permanecerá insertada en dicha pagina de forma permanente, salvo modificaciones. Adicionalmente la Gran Secretaría y Cancillería, ha remitido, por correo electrónico, este Palustre, a los miembros del Supremo Consejo de España, que ostentan el Grado de Soberano Gran Inspector General, y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.

El Secretario del Supremo Consejo Masónico de España y Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de España
Fdo. Javier Giménez Carpintero, 33

Publíquese
El Soberano Gran comendador de la Jurisdicción
Fdo. Francisco de A. Bosch Ferré, 33