Universi Terrarum Orbis Summi Architectonis Ad Gloriam Ingentis
(A.:L.:G.:D.:G.:A.:D.:U.:)
Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Ordo Ab Chao
Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España (1)
Salud, Estabilidad y Poder
Título Primero
Denominación, ámbito, domicilio y régimen jurídico
Artículo 1. El Supremo Consejo Masónico de España (Supremo), Asociación constituida al amparo del artículo 20 de la Constitución Española y de la Ley 191/1994, de 24/12, de Asociaciones (2); carece de ánimo de lucro y se halla inscrita por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 24/03/1998, en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 163.492, y por Resolución del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, en el Registro de Asociaciones de la misma con el número 20.566.
Artículo 2. 1) La Asociación desarrolla sus actividades en el ámbito de todo el territorio del Estado y su duración es indefinida; habiendo fijado su sede social en la ciudad de Barcelona, calle de Avinyó, número 27, 1º (3).
2) La Asociación, dado su ámbito territorial, tendrá delegaciones (Consejos territoriales) en todas las Comunidades Autónomas.
3) La fijación de la sede social podrá ser modificada por acuerdo del Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) sin necesidad de modificar sus estatutos, solamente requerirá el cumplimiento administrativo de su comunicación a los órganos de la Administración que corresponda.
Artículo 3. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y naturaleza jurídico privada, plena capacidad jurídica de obrar y, por esta circunstancia, con carácter enunciativo y no limitativo podrá: adquirir, conservar, poseer, administrar, alienar, permutar y gravar bienes de todas las clases; ejecutar todo tipo de actos, suscribir toda clase de contratos; concertar activa y pasivamente, todo tipo de operaciones de crédito; renunciar y transigir sobre sus bienes y derechos; promover y seguir los procedimientos de cualquier tipo que se estimen oportunos, oponerse y desistir y ejercer libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones delante de la Administración de Justicia y de la Administración Pública, sea ésta la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas o la de los Entes Locales, así como cualquier otro tipo de corporaciones y entidades públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
Artículo 4. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los reglamentos de régimen interior fijados en la disposición adicional quinta y sexta.
Título Segundo
Objeto y fines
Artículo 5. La Francmasonería es una institución que asocia fraternalmente sin distinción de opinión filosófica o religiosa, raza, patria o rango social, personas de las que conoce la sinceridad, madurez, firmeza y dignidad, ya que las une en una comunidad de afecto, acción e ideal.
Su objetivo, a través del método iniciático y el lenguaje simbólico que le son propios, es mejorar a sus adeptos, hacerlos más ilustrados, razonables y fuertes, incitarlos a la investigación masónica e inspirarles la voluntad de trabajar, juntos e individualmente, por la liberación, el progreso y la felicidad de los seres humanos. Sin exponer ni invocar dogma alguno, forma así una sociedad escogida de seres probos y libres que, ligados por sentimientos de tolerancia, igualdad, justicia y recíproca amistad, ejercen el altruismo y la beneficencia en el sentido más amplio.
Artículo 6. La Asociación, desde la perspectiva francmasónica, practica el denominado Rito Escocés, Antiguo y Aceptado (Rito Escocista), heredero de las tradiciones masónicas de las que guarda sus principios; participando así de la naturaleza y del carácter esencial de dicha institución, en razón de su contribución a la evolución del pensamiento y especialmente a la idea de que un ser honesto sólo debe aceptar lo que su conciencia pueda admitir. La Biblia, las nociones sobre el Gran Arquitecto del Universo y la inmortalidad del Alma, así como todo libro, objeto o instrumento que eventualmente utilicen los Talleres, no puede dar lugar a exigencias dogmáticas de ningún tipo. Nada, y en particular ningún juramento, pueden ser susceptibles de implicar exigencia dogmática alguna.
Artículo 7. La Asociación, como la Francmasonería en general, se orienta pues por los principios de la Ética y de la Filosofía, rigiéndose desde la perspectiva masónica por sus antiguos usos y costumbres y por las Grandes Constituciones de 1786, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos en 1875, siendo su principio esencial el de la tolerancia, y no siendo órgano ni portavoz de ninguna tendencia social, política o religiosa determinada, prohibiéndose expresamente que dentro de la Asociación y respetando el ordenamiento jurídico del Estado, se debata sobre política o religión.
Artículo 8. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende 33 grados cuyas denominaciones serán las que determinen los reglamentos internos según los usos y costumbres.
Título Tercero
De los miembros de la Asociación
Artículo 9. 1) a Asociación dentro del Rito Escocista al que se acoge, practica los 30 grados que siguen a los de Aprendiz, Compañero y Maestro otorgados éstos por las denominadas Logias Simbólicas, Azules o también denominadas de San Juan.
2) Para ser miembro del Supremo Consejo Masónico de España será condición “sine qua non” hallarse investido de cualquier grado masónico comprendido entre el 4 y el 33, los cuales son otorgados exclusivamente por los Órganos de la Asociación en aplicación de sus Estatutos y Reglamentos internos.
Artículo 10. La cualidad de miembro de la Asociación se podrá perder por: a) Baja voluntaria; b) Baja forzosa en el caso de impago de las cuotas cuando éstas excedan de un año; c) Baja por falta muy grave apreciada según se disponga en los reglamentos internos.
Artículo 11. Los miembros de la Asociación gozan de los derechos de: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de la Asociación de conformidad con los presentes estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; b) Intervenir y participar en las reuniones y actividades de la Asociación de conformidad con los presentes Estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; c) Ser elector y elegible para toda clase de cargos y mandatos de la Asociación de conformidad con los presentes Estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos.
Artículo 12. Los miembros de la Asociación tienen los deberes de: a) Respetar el ordenamiento jurídico del Estado; b) Actuar conforme a los objetivos y fines de la Asociación; c) Asumir, salvo renuncia expresa, todo cargo o mandato que se les confiera, desempeñándolo con celo y diligencia, de forma altruista y gratuita; d) Tratar con discreción y reserva, que no secretismo, los asuntos internos de la Asociación.
Artículo 13. 1) La Asociación regulará a través de sus reglamentos internos, las infracciones en que puedan incurrir sus miembros así como las sanciones correspondientes y el procedimiento para su exigencia.
2) Las sanciones podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves. Ésta última dará lugar, en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, a la expulsión de la Asociación, de la cual deberá tener conocimiento la Asamblea General.
3) Cuando el acuerdo de expulsión sea adoptado por el Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), su efectividad será inmediata, sin perjuicio de su ulterior conocimiento por la Asamblea General.
Artículo 14. 1) Los miembros de la Asociación se agruparán y trabajarán, en función de su grado, en los Talleres siguientes: 1) Talleres de Perfección, conocidos también como Sublimes Logias Capitulares de Perfección, grado 4 al 14 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado; 2) Soberanos Capítulos, grado 15 a 18 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confieren los grados 4 al 18; 3) Areópagos, también conocidos como Asambleas o Consejos de Caballeros Kadosh o del Águila Blanca y Negra, grado 19 al 30 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confieren los grados 19 al 30; 4) Soberanos Grandes Tribunales, grado 31 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confiere el grado 31; 5) Consistorios, grado 32, que a su vez confiere el grado 32, y; 6) Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo de España), que confiere el grado 33 el Rito.
2) Los anteriores grados se confieren previa autorización del Supremo Consejo de España.
Artículo 15. La calidad de miembro regular de un Taller de la Asociación implica las obligaciones siguientes: a) Para todo miembro de un Taller de Perfección ser miembro activo de un Taller que trabaje bajo los auspicios de un Gran Oriente o de una Gran Logia que tenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad con el Supremo Consejo Masónico de España; b) Para todo miembro de un Soberano Capítulo ser miembro activo de un Taller de Perfección del Supremo Consejo de España; c) Para todo miembro de un Areópago, ser miembro activo de un Soberano Capítulo del Supremo Consejo de España; d) Para todo miembro de un Soberano Gran Tribunal ser miembro activo de un Areópago del Supremo Consejo de España y, e) Para todo miembro de un Consistorio ser miembro activo de un Soberano Gran Tribunal.
Artículo 16. 1) Tanto los miembros como los talleres que trabajan bajo la jurisdicción de la Asociación, disfrutan de la más amplia autonomía en su gestión administrativa, así como de independencia en su trabajo masónico, con el único límite de respetar las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos de 1875; los Usos y Costumbre de la Francmasonería; y los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.
2) No obstante lo anterior, los talleres no gozan de personalidad jurídica propia, correspondiéndole ésta a la Asociación.
Artículo 17. 1) Los grados en los que trabaja la Asociación se corresponden con el 4, 9, 14, 18, 30, 31, 32 y 33 del Rito Escocista y son conferidos por iniciación; el resto de grados intermedios son alcanzados por comunicación (4).
2) No obstante lo anterior, el Supremo Consejo de España podrá autorizar que se trabaje y se confieran por iniciación los grados intermedios.
Artículo 18. En las exaltaciones a los distintos grados deberán observarse los periodos de tiempo que, con carácter mínimo, se indican a continuación: a) Un año entre la iniciación al grado de Maestro Masón (3) y la iniciación al grado 4; b) Dos años entre la iniciación al grado 4 y la iniciación al grado 9; c) Un año entre la iniciación al grado 9 y la iniciación al grado 14; d) Un año entre la iniciación al grado 14 y la iniciación al grado 18; e) Dos años entre la iniciación al grado 18 y la iniciación al grado 30. Sin periodo de tiempo entre las sucesivas iniciaciones a los grados 31, 32 y 33, aunque deberá observarse un periodo mínimo de tres años para el conjunto de estos grados.
Artículo 19. 1) Las exaltaciones deberán ser motivadas únicamente por el mérito, el cual será apreciado discrecionalmente por el Supremo Consejo de España en base: a) La trayectoria francmasónica del postulante propuesto por el Presidente de su Consejo Territorial o por un Soberano Gran Inspector General; b) La ejecución de trabajos masónicos entre los que, a título enunciativo y no limitativo pueden ser: redacción de un trazado de arquitectura sobre un tema propuesto, exposición de una conferencia sobre temas francmasónicos, participación activa en trabajos a celebrar o que se celebren por comisiones, seminarios o actividades francmasónicas de la Asociación; c) Cualquier otra actividad juzgada equivalente, con carácter discrecional, por el Supremo Consejo de España.
2) Para su apreciación se podrá optar por la petición de informes escritos o por el relato verbal de cualquier miembro del Supremo Consejo de España.
Título Cuarto
De la organización territorial
Artículo 20. 1) La Asociación se organiza territorialmente en Consejos, los cuales coincidirán con la división territorial en Comunidades Autónomas del Estado.
2) Los Consejos Territoriales, que no gozan de personalidad jurídica propia, tendrán su sede en la capitalidad de la comunidad autónoma. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla quedan incorporadas, a estos efectos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3) El establecimiento de Consejos Territoriales necesitará la autorización del Supremo Consejo de España y para otorgarla será necesario que en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, se trabaje como mínimo en un Taller de Perfección de grado 4, de grado 9, y en un Soberano Capítulo.
4) El Consejo Iniciático Superior, cuerpo consultivo del Supremo Consejo de España y el Consistorio, así como el Soberano Gran Tribunal, radicarán, únicamente en la capitalidad de la Comunidad Autónoma donde tenga fijado su domicilio la Asociación.
Artículo 21. Los Consejos Territoriales agruparán los Talleres de Perfección, los Soberanos Capítulos y los Areópagos que, autorizados por el Supremo Consejo de España, trabajen en el ámbito territorial de los mismos.
Título Quinto
De los Órganos y funcionamiento de la Asociación
Artículo 22. La Asociación se rige para su gobierno y administración por los siguientes órganos: a) La Asamblea General, en la que radica la soberanía de la Asociación; b) El Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo de España), que es la máxima autoridad masónica en el Rito Escocista, siendo las decisiones que se adopten en su seno y en materia masónica, inapelables; c) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), que es el órgano ejecutivo de gestión de la Asociación y del Supremo Consejo de España y suple a la Asamblea durante el periodo interasambleas y al Supremo Consejo de España interconsejos; d) El Soberano Gran Comendador (Presidente de la Asociación que es el nato de su Asamblea, así como la máxima autoridad del Supremo Consejo de España y de su Soberano Consejo de Gobierno); e) Los Consejos Territoriales, que son la expresión de la desconcentración y descentralización administrativa y masónica de la Asociación.
Artículo 23. 1) Los órganos de la Asociación se rigen en cuanto a su funcionamiento por el principio mayoritario. La mayoría, que es la mitad más uno, se calculará para quórums sobre el total de miembros de la Asociación o del censo que corresponda según los Estatutos.
2) Para la toma de acuerdos, la mayoría se calculará sobre los miembros asistentes a la Asamblea o Taller.
3) Estos Estatutos y Reglamentos establecen, en cada caso, los quórums reforzados de constitución y funcionamiento de órganos y los regímenes especiales de votación, determinando el régimen de votaciones.
4) El Soberano Gran Comendador, en su calidad de Presidente nato de todos los órganos de gobierno de la Asociación, decidirá con voto de calidad en los casos de empate, salvo en las votaciones declaradas secretas en las que no existirá el voto de calidad. En las Asambleas generales, el voto de calidad del Presidente actuará solamente después de efectuarse una segunda votación.
Artículo 24. 1) La Asamblea General, órgano supremo y soberano de la Asociación, elegirá su propia Mesa, salvo a su Presidente que lo será el Presidente de la Asociación y Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de España; actuará con su propio Reglamento y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.
2) La Asamblea General se compone: a) Del Presidente nato (Soberano Gran Comendador), del Secretario (Gran Secretario y Canciller), del Vocal Primero (Ministro de Estado, llamado también Gran Orador) y del resto de la Mesa elegida por la Asamblea General, a propuesta de su Presidente y hasta un máximo de nueve miembros; b) De los Presidentes de todos los talleres de los que se compone la Asociación, que actuarán como compromisarios territoriales natos; c) De los delegados compromisarios de los talleres bajo la jurisdicción de la Asociación, elegidos por ellos en número de uno por cada cinco miembros o fracción de cinco de su censo; d) De todos los miembros del Supremo Consejo de España, los cuales no podrán ser elegidos delegados compromisarios de los talleres.
3) Cuando exista coincidencia entre la Presidencia de un Taller y la condición de miembro del Supremo Consejo de España, sólo ejercerá su voto como miembro del Supremo Consejo de España.
4) La Asamblea General de la Asociación podrá reunirse en convocatoria ordinaria o extraordinaria. En ambos casos, ésta se efectuará por su Presidente (Soberano Gran Comendador). Anualmente deberá convocarse Asamblea Ordinaria en el segundo trimestre del año y tantas Asambleas Extraordinarias como sean necesarias cuando así lo estime oportuno el Presidente (Soberano Gran Comendador), se lo solicite la mayoría simple de los miembros efectivos del Supremo Consejo de España, o más de tres Consejos Territoriales.
5) La Asamblea General será competente para: a) La elección (ratificación) del Presidente de la Asociación (Soberano Gran Comendador); b) La elección de su propia Mesa en las asambleas; c) Conocer la baja forzosa o expulsión de miembros de la Asociación, por los motivos contenidos en los presentes Estatutos; d) La aprobación anual de la Ley de Hacienda, previamente aprobada por el Supremo Consejo de España; e) La aprobación del Presupuesto anual de la Asociación, previamente aprobado por el Supremo Consejo de España; f) La aprobación de las Cuentas Anuales de la Asociación, previamente aprobadas por el Supremo Consejo de España, g) La aprobación del Discurso/memoria anual que con carácter programático le someta el Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción, previa aprobación del Supremo Consejo de España, h) La disposición y enajenación de sus bienes, recursos e inversiones, i) La modificación de los Estatutos de la Asociación, así como la de sus Reglamentos internos, j) La disolución de la Asociación, k) El conocimiento y ratificación en su caso, de los asuntos que en materia masónica afecten al Rito Escocista y que se hallen regulados por los Estatutos o por los Reglamentos, l) Cualquier asunto que el Presidente (Soberano Gran Comendador) estime oportuno someter a su consideración o que así sea decidido por la propia Asamblea, en este caso, previa declaración de urgencia del asunto, con el voto favorable de los 4/5 de los asistentes presentes.
6) La ratificación (elección) del Presidente de la Asociación que deberá siempre recaer en el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de España, se efectuará por consulta electrónica conforme determine el Reglamento electoral y para que sea válida, el nivel de participación en la consulta no deberá ser inferior al 25% del censo de asociados del Supremo Consejo Masónico de España y el resultado deberá superar la mayoría simple del censo de electores. La consulta electrónica tendrá una duración no superior a las 72 horas y en el caso de no alcanzarse el grado de participación o la mayoría simple, el Supremo Consejo de España, deberá efectuar una nueva propuesta para su ratificación. En este proceso no existen límites en las propuestas de ratificación (5).
Artículo 25. 1) El Supremo Consejo de España, que estará compuesto por un número mínimo de 9 miembros y un máximo de 33, reúne en su seno, por derecho propio, a todos los grados 33 de la Asociación; se rige por su propio Reglamento y conoce, a través de Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador (Presidente) el gobierno de éste, que estará compuesto por: a) Dos Tenientes Grandes Comendadores (Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo); b) El Gran Secretario y Canciller (Secretario); c) El Gran Orador y Ministro de Estado (Vocal primero); d) El Gran Tesorero del Santo Imperio (Vocal segundo); e) El Gran Maestro de Ceremonias (Vocal tercero); f) El Gran Experto (Vocal cuarto), g) El Gran Capitán de Guardias (Vocal quinto), h) El Gran Bibliotecario y Archivero (vocal sexto), i) El Gran Portaestandarte (Vocal séptimo). De los cargos anteriores podrán nombrarse adjuntos según dispongan los Reglamentos.
2) La duración de su mandato será la misma que la que rige para el Soberano Gran Comendador (siete años). El nombramiento se efectuará por Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador, del que se dará cuenta al Supremo Consejo de España en la primera sesión que celebre después de su promulgación, debiendo prestar juramento ó promesa de acatamiento a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, a las Grandes Constituciones de Berlín, así como de fidelidad al Soberano Gran Comendador y de guardar secreto de las deliberaciones del Supremo Consejo de España y de su Soberano Consejo de Gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir sus acuerdos.
3) Los cargos de Dignatario o Gran Oficial del Supremo Consejo de España serán incompatibles con cualquier otro cargo en un Cuerpo Subordinado bajo la jurisdicción de la Asociación. Dicha incompatibilidad no alcanza a los Presidentes de Cuerpos Subordinados ni a los adjuntos de Dignidades y Grandes Oficiales que se puedan crear en el Supremo Consejo de España.
4) El Soberano Gran Comendador (Presidente) puede cesar discrecionalmente a cualquier Dignatario o Gran Oficial, en cuyo caso se deberá proceder a su sustitución, por el procedimiento anterior, dándose cuenta del nombramiento en la primera reunión ordinaria que celebre el Supremo Consejo de España.
5) El Supremo Consejo de España será presidido por el Soberano Gran Comendador (Presidente) y en caso de ausencia, vacante o enfermedad del mismo será sustituido por el Primer Teniente Gran Comendador (Vicepresidente primero) y en defecto de éste, por el Segundo Teniente Gran Comendador (Vicepresidente segundo).
6) El Supremo Consejo de España se reúne tres veces al año, una de las cuales deberá hacerse preferentemente en el mes de octubre o noviembre con objeto de preparar la Asamblea General en los temas que afecten al Rito Escocista. Sus acuerdos se reflejarán en actas, custodiadas bajo la responsabilidad del Gran Secretario y Canciller.
7) El Supremo Consejo de España entenderá: a) De todas las cuestiones que se refieran al Rito Escocista; b) De la redacción, mantenimiento, modificación y aprobación de los rituales de sus propios talleres y los de las logias simbólicas o azules bajo la Jurisdicción de los Grandes Orientes o Grandes Logias que tengan Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad con la Asociación; c) De la aprobación de las exaltaciones a los diferentes grados en los que trabaja; d) De su gobierno y administración.
8) Para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan, el Soberano Gran Comendador (Presidente) podrá crear comisiones “ad hoc”, las cuales, concluidos sus trabajos, se disolverán automáticamente.
9) El Soberano Gran Comendador (Presidente) está sometido a moción de censura. También lo esta en su calidad de presidente de la asociación. Durante el septenato de la Presidencia, sólo se podrá presentar una moción de censura y deberá efectuarse a propuesta de un mínimo del 25% de los miembros de la Asociación o del 50% de los soberanos grandes inspectores generales, debiéndose formular la misma ante la Gran Secretaría y Cancillería, encontrándose ésta obligada a convocar a la Asamblea General en un plazo no superior a las 72 horas, desde la formalización de la moción con un único punto en el Orden del día referido a la discusión y votación, en su caso, de la moción de censura. Si ésta fuera desfavorable para el Presidente, éste cesará de inmediato y ejercerá las funciones de Presidente (Soberano Gran Comendador), el Vicepresidente 1º (Primer Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato que vacare (6).
Artículo 26. 1) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) actuará en su doble condición de: a) Como órgano ejecutivo de gestión de la Asociación interasambleas. y; b) Como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo de España durante el periodo interconsejos.
2) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión interasambleas, se compone de los Vicepresidentes (Tenientes Grandes Comendadores), del Secretario (Gran Secretario y Canciller) y del Vocal primero y segundo (Gran Orador y Ministro de Estado, y Gran Tesorero y Hospitalario del Santo Imperio). Cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo de España, se compone de los cargos enumerados en el artículo 25.1).
3) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) se reunirá, previa convocatoria del Presidente (Soberano Gran Comendador). Sus acuerdos se reflejarán en actas.
4) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión interasambleas, será competente para: a) La administración ordinaria de la Asociación; b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General; c) La organización, desarrollo y ejecución de todas aquellas actividades que hubieren sido aprobadas por la Asamblea General.
5) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión interconsejos, será competente para: a) La administración ordinaria del Supremo Consejo de España; b) La ejecución de los acuerdos del Supremo Consejo de España; c) La autorización de las actividades que en materia de Francmasonería puedan organizar los Consejos Territoriales y los Talleres de la Asociación cuando éstas requieran autorización expresa.
6) El Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) será presidido por el Presidente (Soberano Gran Comendador), actuando el resto de sus cargos con las funciones que les son propias y que vienen recogidas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos.
7) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente (Soberano Gran Comendador), éste será sustituido por el Vicepresidente primero ( primer Teniente Gran Comendador) y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo (Segundo Teniente Gran Comendador).
Artículo 27. 1) El Presidente (Soberano Gran Comendador), órgano unipersonal de la Asociación y del Supremo Consejo de España, es elegido (ratificado) conforme dispone el artículo 24.6) de estos Estatutos que, de conformidad con el mismo es propuesto por el Supremo Consejo de España, de entre quienes ostenten el grado de Soberano Gran Inspector General; por un periodo único de siete años no pudiendo ser reelegido posteriormente, aunque ostentará “ad vitam” el título de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador “ad honorem” y asistirá en tal calidad, con voz pero sin voto de tal calidad, al Soberano Consejo de Gobierno y al Consejo Iniciático Superior. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de sus derechos y obligaciones como Soberano Gran Inspector General, miembro nato del Supremo Consejo de España.
2) No obstante lo anterior, si vacare el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador), por fallecimiento de su titular, le sustituirá, por este orden y sin necesidad de elección (ratificación) por la Asamblea General, el Vicepresidente primero (Primer Teniente Gran Comendador) o, en defecto de éste, el Vicepresidente segundo (Segundo Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato, debiéndose cubrir la vacante que se genere en la forma en que se prevén estos Estatutos. Solo en este caso, el que viniese en ocupar el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador) podrá presentarse para un nuevo mandato.
3) El Soberano Gran Comendador es el Presidente nato de la Asamblea General del Supremo Consejo de España y de su Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente). Así mismo y por derecho propio, cuando gire visita de cortesía o visita de inspección, lo será de todos los Talleres y Consejos Territoriales bajo la Jurisdicción del Supremo. Ostenta también la Presidencia nata del Consejo Iniciático Superior.
4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) ostentará la representación de la Asociación y de sus órganos de gobierno, tanto jurídica como extrajurídicamente, pudiendo ejecutar todas las funciones que no estando reservadas a la Asamblea General o a algún otro órgano de la Asociación, son recogidas en el artículo 3.
5) Los Vicepresidentes primero y segundo (Primer Teniente y Segundo Teniente Gran Comendador) tienen como función la de sustituir al Presidente de la Asociación (Soberano Gran Comendador), con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra circunstancia que así lo requiera.
6) El Secretario (Gran Secretario y Canciller), tendrá encomendada la redacción de las actas y la custodia de los Libros de Actas, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias tanto de la Asamblea General como del resto de los órganos de la Asociación, salvo las referidas a los Consejos Territoriales en los que no ostenta la Secretaría de los mismos. Tendrá a su cargo la confección y mantenimiento del censo de miembros de la Asociación y de sus expedientes personales.
7) El Vocal primero (Gran Orador y Ministro de Estado) tiene encomendada la función de guardar y hacer guardar, en los acuerdos que tomen los órganos de la Asociación, las Grandes Constituciones de Berlín y los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y, en tal condición, les serán sometidos a su parecer oral, antes de la adopción de cualquier acuerdo.
8) El Vocal segundo (Gran Tesorero del Santo Imperio, que ejercerá también como Gran Hospitalario), tendrá encomendada: a) La dirección y llevanza de la contabilidad de la Asociación; b) La exacción y recaudación de las capitaciones fijadas por la Ley de Hacienda; c) La custodia de los fondos de la Asociación. La disposición de fondos se efectuará mediante la expedición de cheques nominativos o de transferencias “ad personam” contra cuenta corriente bancaria de la que será titular la Asociación. Para la disposición de fondos será necesario que los cheques o las transferencias se firmen de forma indistinta por el Vocal segundo (Tesorero) (Gran Tesorero del Santo Imperio) y por el Presidente (Soberano Gran Comendador), pudiéndose fijar discrecionalmente un límite de disposición a partir del cual sea necesaria la firma conjunta; d) La redacción de los presupuestos de la Asociación, su liquidación y la preparación y redacción de las cuentas anuales; e) La redacción del proyecto anual de la Ley de Hacienda; f) Las propuestas para el ejercicio de la beneficencia como Gran Hospitalario.
Artículo 28. 1) Los Consejos Territoriales, expresión de la organización territorial masónica de la Asociación, se componen de los presidentes de los talleres de su ámbito territorial, eligiendo de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente.
2) En caso necesario, apreciado discrecionalmente por el Supremo Consejo de España, los Consejos Territoriales podrán tener carácter unipersonal.
3) Si el Consejo Territorial fuera unipersonal, actuará como Presidente, nombrado por el Supremo Consejo de España, un Soberano Gran Inspector General residente en el ámbito territorial del Consejo Territorial, en su defecto el que fuera presidente del Areópago, Soberano Capítulo o Logia de Perfección, por este orden. Como secretario actuará el que lo fuere de los talleres reseñados y por el orden establecido anteriormente.
4) Los Consejos Territoriales se reúnen previa convocatoria de su presidente, como mínimo una vez al año, en el equinoccio de otoño, con objeto de preparar la asamblea general de la Asociación. Reflejarán sus acuerdos en actas y no necesitarán quórum alguno para celebrar reuniones.
5) Los Consejos Territoriales, que son el nexo de unión entre los Talleres y el Supremo Consejo de España, serán competentes para: a) Ejecutar, por delegación de la Asamblea General o del Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), los acuerdos que afecten a su ámbito territorial; b) Organizar y desarrollar todo tipo de actividades que en materia civil o francmasónica estimen oportunas previa comunicación y en su caso autorización, del Supremo Consejo de España o de su Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente); c) Ejecutar cualquier otra actividad que, acorde con los Estatutos o Reglamentos, le puedan solicitar los Talleres de su ámbito territorial o encargar el Supremo Consejo de España o su Soberano Consejo de Gobierno; d) Capitar, en nombre de los talleres de su ámbito territorial, las cuotas anuales, según determine la Ley de Hacienda aprobada por la Asamblea General y; e) Ser el portavoz de los talleres bajo su jurisdicción ante el Supremo Consejo de España y ante la sociedad civil.
Artículo 29. 1) El Consejo Iniciático Superior tiene la consideración de cuerpo consultivo del Supremo Consejo de España, estará compuesto por un número máximo del duplo de miembros que ostenten el grado 33 de la Asociación; reúne en su seno por derecho propio, a todos los grados 31, 32 y 33 del Supremo Consejo Masónico de España; se rige por su Reglamento interno y elige, de entre sus miembros, un vicepresidente y un secretario, siendo su Presidente nato el Soberano Gran Comendador que podrá delegar de forma específica o de forma permanente tal Presidencia en un Soberano Gran Inspector General.
2) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, le sustituirá cuando no exista delegación permanente del Soberano Gran Comendador, el Primer Teniente Gran Comendador (Vicepresidente primero) y, en defecto de éste, el Segundo Teniente Gran Comendador (Vicepresidente segundo).
3) El Consejo Iniciático Superior se reúne por convocatoria de su Presidente, un mínimo de una vez al año, en el equinoccio de otoño, con objeto de preparar la Asamblea General de la Asociación. Sus acuerdos se reflejarán en actas.
4) El Consejo Iniciático Superior entenderá y será competente para: a) Emitir toda clase de dictámenes con carácter no vinculante que le solicite el Soberano Gran Comendador (Presidente) o que se acuerden solicitar en el seno del Supremo Consejo de España en materia del Rito Escocista y, especialmente, en lo que afecte a los rituales de los Talleres bajo la Jurisdicción de la Asociación o a los de las Logias simbólicas o azules que actúen bajo los auspicios de las Grandes Logias o Grandes Orientes con las que se tenga establecido Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad; b) Efectuar todo tipo de propuestas en materia del Rito Escocista que puedan afectar a los rituales de los Talleres bajo la jurisdicción del Supremo Consejo de España o a los de las Logias Azules que actúen bajo los auspicios de las Grandes Logias o Grandes Orientes con los que tenga establecido Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad; c) Proponer al Soberano Gran Comendador (Presidente) la inclusión de puntos específicos en el orden del día de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación, del Supremo Consejo de España y del Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), en materia de su competencia; d) Cualquier otra competencia que se determine en su Reglamento interno.
Título Sexto
De la reforma de Estatutos, Presupuesto y disolución
Artículo 30. 1) La reforma de los Estatutos requerirá acuerdo inicial por mayoría reforzada de 4/5 de los miembros efectivos del Supremo Consejo de España.
2) La propuesta de modificación se podrá efectuar a iniciativa del propio Supremo Consejo de España o a petición de 4/5 de Consejos Territoriales, debiéndose acordar la petición de modificación por la mayoría simple de talleres del Consejo Territorial.
3) Aprobada la propuesta de modificación por el Supremo Consejo de España, ésta pasará a información de todos los Talleres bajo la jurisdicción de la Asociación por un periodo no superior ni ampliable a tres meses.
4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) deberá incluir en el orden del día de la primera Asamblea ordinaria de la Asociación la propuesta de modificación. A dicha propuesta se deberá unir de forma preceptiva, el informe del Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España (Vocal primero), que deberá recoger si las propuestas de modificación se ajustan a las previsiones estatutarias y reglamentarias, a las Leyes civiles, a las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos de 1875 y a los Usos y Costumbres masónicos.
5) La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, aprobará o denegará las modificaciones estatutarias propuestas con el voto de los 4/5 de los miembros asistentes.
6) Propuesta una modificación estatutaria por el Supremo Consejo de España o por los Consejos Territoriales, no se podrá proponer otra hasta tanto en cuanto no se elija nuevo Soberano Gran Comendador (Presidente).
Artículo 31. 1) La Asociación que no cuenta desde su fundación, con bienes materiales o inmateriales ni capital fundacional, se nutre de las capitaciones (cuotas) que abonan sus miembros, según la Ley de Hacienda aprobada anualmente por la Asamblea General.
2) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General aprobará el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, debiéndose incluir en el mismo los donativos, aportaciones y subvenciones que hayan sido efectivamente concedidos y percibidos por la Tesorería de la Asociación. Cuando los donativos, aportaciones o subvenciones estén afectadas a inversiones de capital, el proyecto de presupuesto deberá explicitarlo y determinar su aplicación afectada.
3) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General aprobará la liquidación del presupuesto así como las cuentas anuales del ejercicio, compuestas de un balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias, un cuadro de origen y aplicación de fondos y una memoria del ejercicio.
4) El ejercicio coincidirá con el año natural y la llevanza de la contabilidad se ajustará al ordenamiento jurídico contable.
Artículo 32. 1) La disolución de la Asociación seguirá los mismos trámites que los previstos para la reforma de sus Estatutos.
2) La Asamblea General que acuerde la disolución, procederá al nombramiento de comisión liquidadora compuesta por los miembros del Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo de España. Esta comisión tendrá por objeto liquidar los pasivos y, en caso necesario, realizar los activos, destinándose el neto patrimonial resultante a favor de fundaciones y/o asociaciones de carácter no lucrativo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los objetivos y fines generales de la Asociación que se disuelve. El destino del neto patrimonial, propuesto por la comisión liquidadora, deberá ser aprobado por la última Asamblea General que celebre la Asociación.
Disposiciones transitorias
PRIMERA. 1) En cumplimiento recíproco y voluntario del denominado “Pacto de convergencia” firmado entre el “Gran Oriente Español Unido” y la “Gran Logia Simbólica Española” con fecha 13/06/1998, serán admitidos automáticamente y de pleno derecho todos los miembros que, perteneciendo a ambas organizaciones masónicas acrediten estar en posesión de los grados 4 a 33, los cuales se incorporarán a los Talleres que les correspondan bajo los auspicios de los Consejos Territoriales previstos en los presentes Estatutos, salvo aquellos que deban incorporarse a un Areópago que lo harán al del Consejo Territorial del Nordeste, por ser el único en el ámbito territorial de la Asociación o al Consistorio que también tiene la consideración de único en todo el territorio del Estado y fija automáticamente su residencia en la de la Asociación. La incorporación automática requerirá la previa calificación y cualificación de sus títulos masónicos por el Supremo Consejo de España, a través de diligencia del Gran Orador y Ministro de Estado (Vocal primero) en el plazo de 30 días desde su solicitud y remisión de documentación, transcurrido el mismo sin calificación de los títulos aportados, se entenderán éstos válidos por silencio.
2) Las peticiones de incorporación se efectuarán individualmente, sin fecha de caducidad para efectuarlas.
3) Los miembros activos de otras organizaciones masónicas diferentes de las contempladas en el párrafo 1) de esta Disposición transitoria, o bien que no siendo activos en las mismas, soliciten la incorporación, deberán hacerlo de forma individualizada y deberán acreditar fehacientemente el título masónico por el que lo solicitan, debiendo ser aprobada tal solicitud por el Supremo Consejo de España, sin perjuicio de su ratificación si así se estableciere, por la Asamblea General. El acuerdo de admisión o denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud, debiéndose motivar la denegación de admisión. Contra la denegación cabrá escrito del solicitante y deberá resolverlo la primera Asamblea General ordinaria que celebre la Asociación, siendo preceptivo y vinculante el informe del Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España.
4) Cuando la solicitud se efectúe por miembros que no se hallen bajo la jurisdicción de una Gran Logia o de un Gran Oriente con los que se mantenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad, o bien sean miembros de otro Supremo Consejo, la admisión quedará condicionada a que en el plazo de dos años, a partir de la comunicación de admisión, se regularice su situación masónica de pertenencia a una Obediencia con la que se mantenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad o Instrumento equivalente.
SEGUNDA. 1) Cuando la solicitud de ingreso en la Asociación se efectúe por un taller que trabajando en Talleres de Perfección (grado 4 a 14), en Soberano Capítulo (grados 15 a 18), en Areópago (grado 30), en Soberano Gran Tribunal (grado 31) o en Consistorio (grado 32), no pertenezca a la Asociación, ésta se hará a través de petición expresa del Presidente del taller, acompañada de certificación expedida por el Secretario Guardasellos, en la que deberá constar el acuerdo literal de petición para trabajar bajo la jurisdicción del Supremo Consejo de España, adjuntándose a la misma copia certificada de la carta patente otorgada por el Supremo Consejo al que estuviere adscrito anteriormente. El acuerdo de admisión o denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud y remisión de documentación, debiéndose motivar la denegación de admisión. Contra la denegación cabrá escrito de los solicitantes y deberá resolverla la primera Asamblea General Ordinaria que celebre la Asociación, siendo preceptivo y vinculante el informe del Gran Orador y Ministro de Estado del Supremo Consejo de España.
2) En caso de admisión, el taller conservará la misma denominación que acreditó en la documentación de solicitud y únicamente se le asignará el número distintivo que le corresponda.
TERCERA. 1) Provisionalmente y hasta tanto no existan en cada Comunidad Autónoma los Talleres previstos en el artículo 14, los Consejos Territoriales podrán agruparse en: a) Consejo Territorial Norte que agrupará las comunidades de: País Vasco; Cantabria y Navarra, La Rioja y Aragón; b) Consejo Territorial del Noroeste que agrupará las comunidades de: Galicia y Asturias; c) Consejo Territorial Sur que agrupará las comunidades de: Andalucía; Extremadura y Canarias; d) Consejo Territorial Centro que agrupará las comunidades de: Madrid; Castilla-León y Castilla-La Mancha; e) Consejo Territorial Nordeste que agrupará las comunidades de: Cataluña; Islas Baleares; Valencia; Murcia.
2) El Consejo Territorial del Noroeste queda suspendido hasta tanto en cuanto no se autorice por el Supremo Consejo de España, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, un Soberano Capítulo Rosacruz. Provisionalmente, dependerá del Consejo Territorial del Norte.
CUARTA. 1) Provisionalmente y hasta tanto no disponga lo contrario la Asamblea General, quedan suspendidos los artículos 2.2), 20, 21 y 28 de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España.
2) En tanto dure la suspensión de los artículos que se indican en el apartado anterior, el Presidente (Soberano Gran Comendador) podrá designar Delegados suyos en cada una de las Provincias del Estado, pudiéndolos separar libremente.
3) Las competencias de los Delegados serán: a) Ejecutar, por encargo del Presidente (Soberano Gran Comendador), los acuerdos de la Asamblea General, los del Soberano Consejo de Gobierno, cuando éste actúa como Comisión Permanente y los del Soberano Consejo de Gobierno cuando éste actúa con competencias propias; b) Ejecutar los Decretos del Presidente (Soberano Gran Comendador); c) Ejecutar los encargos que le pueda efectuar por escrito, la Secretaría (Gran Secretaría y Cancillería); d) Representar al Supremo Consejo de España y a su Soberano Gran Comendador cuando así se lo indique, por escrito, la Gran Secretaría y Cancillería o el Soberano Gran Comendador; e) Cualesquiera otros que le pueda encargar el Presidente (Soberano Gran Comendador) en orden a la representación del Supremo Consejo Masónico de España, del Supremo Consejo de España o del Soberano Gran Comendador.
4) Para ser designado representante del Presidente (Soberano Gran Comendador) en una Provincia del Estado será requisito necesario el ostentar la Dignidad de Soberano Gran Inspector General, grado 33 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado. No obstante y en casos excepcionales y cuando no exista un Soberano Gran Inspector General en la Provincia, podrá ser designado provisionalmente un Príncipe del Real Secreto, grado 32, del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (7).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1) La Asociación Supremo Consejo Masónico de España, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones conforme se indica en el artículo 1, es la forma de regulación jurídica de carácter civil (profana) de los Altos Grados o Grados Filosóficos de la Francmasonería española y conlleva, desde la perspectiva masónica, el uso de la denominación “Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España”, denominación que deriva de las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética) en su sesión de 22/09/1875 y se engarza históricamente, con el Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus Dependencias, fundado en 4 de julio de 1811, del que se declara su heredero y sucesor, por tracto sucesorio.
2) Los Estatutos recogen las denominaciones de los cargos civiles (profanos) de la Asociación y efectúan sus equivalencias al orden francmasónico. Adicionalmente, cuando se refieren a la Francmasonería recogen las Dignidades y Cargos de ésta y efectúan sus equivalencias civiles (profanas).
SEGUNDA. 1) En aplicación de los Tratados de Mutuo Reconocimiento y Amistad, suscritos con fecha 09/06/1990 por la Gran Logia Simbólica Española y con fecha 23/07/1992 por el Gran Oriente Español Unido con el” y con el “Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España” denominación modificada posteriormente en la Asamblea General Extraordinaria de dicha Asociación de fecha 28/02/1998, por la de Supremo Consejo Masónico de España, ambas organizaciones se reconocen, en base a su mutua Soberanía, que: a) La Gran Logia Simbólica Española, el Gran Oriente Español Unido y la organización resultante “Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU), sólo serán competentes para el aumento de salario en los grados de Aprendiz (1), Compañero (2) y Maestro (3); b) A “sensu contrario” el Supremo Consejo Masónico de España, a través de su Supremo Consejo de España, lo será únicamente para las exaltaciones a los grados comprendidos entre el 4 y el 33.
TERCERA. 1) El Supremo Consejo de España, a través del Supremo Consejo Masónico de España, y la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU), en virtud de los Tratados de Mutuo Reconocimiento y Amistad referenciados, se reconocen, como potencias masónicas soberanas que son, mutua Soberanía masónica.
2) La Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU), en virtud de los Tratados de Mutuo Reconocimiento y Amistad referenciados, reconoce como máxima autoridad masónica al Supremo Consejo Masónico de España y, por lo tanto guardián del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en el territorio de su Jurisdicción.
CUARTA. Los periodos de tiempo que para aumento de salario se establecen en el artículo 18 de los Estatutos, podrán ser reducidos por acuerdo discrecional del Supremo Consejo de España, siendo necesaria la mayoría simple de los miembros asistentes.
QUINTA. 1) La Asamblea General, a propuesta de su Presidente (Soberano Gran Comendador), previo informe preceptivo y vinculante del Supremo Consejo de España, deberá conocer para su aprobación, en su caso, en la Asamblea anual del año 2001 o posteriores, los Reglamentos siguientes: 1) El de la Asamblea General de la Asociación; 2) El del Consejo Iniciático Superior; 3) El Reglamento disciplinario y de procedimiento sancionador, 4) El del Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, 5) El del Estatuto de los Soberanos Grandes Comendadores “ad vitam”, 6) El Reglamento electoral del Supremo Consejo de España.
2) La redacción de los Reglamentos deberá ajustarse a los Estatutos de la Asociación, al ordenamiento jurídico civil, a las Grandes Constituciones de Berlín y a los Usos y Costumbres de la Francmasonería. En defecto de lo anterior se podrá acudir, para su redacción, como fuente de derecho masónico, a las Constituciones de Anderson de 1723.
SEXTA. Los reglamentos a que se refieren en cada caso los Estatutos, fueron aprobados por los órganos de la Asociación, con las denominaciones y fechas siguientes: a) Reglamento del Supremo Consejo de España, aprobado por la Asamblea ordinaria en fecha 19/12/1999 (año masónico 5999); b) Reglamento de los Areópagos, aprobado por el Supremo Consejo de España en fecha 28/06/1999 (año masónico 5999); c) Reglamento de los Soberanos Capítulos, aprobado por el Supremo Consejo de España en fecha 28/06/1999 (año masónico 5999); d) Reglamento de los Talleres de Perfección (grados 4 y 14), aprobado por el Supremo Consejo de España en fecha 14/03/1999 (año masónico 5999); e) Reglamento de la Asamblea General aprobado por el Supremo Consejo de España en fecha 08/09/2001 (año masónico 6001); f) Reglamento disciplinario y de procedimiento sancionador, aprobado por el Supremo Consejo de España en fecha 05/03/2006 (año masónico 6006), g) Reglamento electoral, aprobado por el Soberano Consejo de Gobierno (comisión permanente interasambleas) en 22/10/2005 (año masónico 6005).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La interpretación de los Estatutos de la Asociación se ajustará a su articulado y, adicionalmente, en el orden civil a la Ley 191/1964, de 24/12, de Asociaciones (8). En materia de Francmasonería se ajustará a las Grandes Constituciones de 1786 (también llamadas de Berlín o de Federico El Grande), revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética), en su sesión de 22/09/1875, así como al resto de Usos y Costumbres de la Francmasonería y en defecto de las mismas, como fuente de Derecho masónico, por las Constituciones de Anderson (1723).
SEGUNDA. Los presentes Estatutos han sido modificados con objeto de adaptarlos al Real Decreto 1.786/1996, de 19/07, por el que se regula los procedimientos relativos a la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
TERCERA. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día 1º de Enero de 2001 (9) y deberán comunicarse al Ministerio del Interior, para su traslado posterior, si fuere necesario, al Departament de Justícia de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Los presentes Estatutos derogan expresamente los aprobados por la Asamblea General ordinaria celebrada con fecha 12/12/1998, los cuales habían derogado los aprobados por la propia Asamblea General extraordinaria de fecha 28/02/1998 que, a su vez, se derivaban de los aprobados por el Acta refundacional del “Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de España”, conocido también como Supremo Consejo de España del Grado 33, de fecha 10/10/1983 (sucesor del Supremo Consejo del grado 33 para España y sus Dependencias, fundado en 04/07/1811).
Diligencia de Aprobación. El Texto refundido de los Estatutos del Supremo Consejo Masónico de España fue aprobado por su Soberano Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) en sesión de fecha 10/02/2001, en virtud de los acuerdos de su Asamblea General celebrada el 02/12/2000. Adicionalmente han sido objeto de modificación por acuerdos de las Asambleas Generales de 15/05/2004, 21/05/2005, y 06/05/2006 y serán remitidos, en virtud de acuerdo de la Asamblea general de 09/06/2007, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Asociaciones) para su depósito en cumplimiento de lo previsto en la Ley orgánica 1/2002, de 22/03, reguladora del Derecho de Asociación.
Dado en el Campamento de Barcino y en el mismo Zénit, el once de junio del año seis mil siete de la Verdadera Luz, que se corresponde con el once de junio del año dos mil siete de la Era vulgar.
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El Soberano Gran Comendador |
El Gran Orador y Ministro de Estado |
PALUSTRE (DILIGENCIA) DE LA GRAN SECRETARÍA Y CANCILLERÍA
Los presentes Estatutos son fiel reproducción de los que tuvo conocimiento y fueron aprobados por la Asamblea general de 09/06/6007 (v:.l:.) y han sido insertados en la página http://www.scme.org y en la página http://www.supremoconsejomasonicoespana.org, con fecha 01/07/6007 (v:.l:.), siendo consultable a partir de dicha fecha. La publicación se efectúa a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad y permanecerá insertada en dicha página de forma permanente, salvo modificaciones. Adicionalmente la Gran Secretaria y Cancillería ha remitido, por correo electrónico, este Palustre a los miembros del Supremo Consejo de España, que ostentan el grado de Soberano Gran Inspector General y a todos los Presidentes de los Cuerpos Subordinados de la Jurisdicción.
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El Secretario del Supremo Consejo Masónico de
España y Gran Secretario y Canciller del Supremo Consejo de
España |
Publíquese |
(3) Domicilio trasladado en virtud de acuerdo del Soberano Consejo de Gobierno.
(5) Apartado adicionado por acuerdo de la Asamblea General de 6005 (V:.L:.).
(6) Apartado adicionado por acuerdo de la Asamblea General de 6005 (V:.L:.).
(7) Disposición adicionada por acuerdo de la Asamblea General de 6004 (V:.L:.).