La organización universal del escocismo

Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de su unidad con el mismo título que lo habían constituido las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la masonería simbólica o azul.

Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones, su estricto respecto se imponía a todos los Supremos Consejos como condición "sine qua non" para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo). La unidad y la cohesión de los Supremos Consejos era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables dirigida autocráticamente en cada país donde el Escocismo se introdujo, a través de un Supremo Consejo del Grado 33 que tenía el carácter inamovible y se hallaba compuesto de nueve miembros, coaptados a perpetuidad pero unidos por su dirección colegial a través del texto de las Grandes Constituciones. Así el artículo 5 de las mismas disponía que no podía existir en cada país, salvo para los EUA, más que un solo Supremo Consejo. Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos Consejos, dado que era necesario para crear un Supremo Consejo en un país, el obtener una patente o una delegación de un Supremo Consejo ya instalado. Ese método imposibilitaba las rivalidades internas y reforzaba la unidad y, en sentido inverso, todo Supremo Consejo o cuerpo subordinado al mismo no podía romper este regla de carácter estricto sin que fuera excluido del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, "de facto i de iure". En definitiva, el universalismo era la esencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y de su Organización