La Francmasoneria Española En El Siglo XX
El Supremo Consejo de España no desea recordar a nadie los tiempos más negros de la historia de su Familia española, ya que aquellos se encuentran en la memoria histórica de nuestros mayores y de nuestras familias, pero tiene consciencia del aforismo de: "quien olvida su historia corre el peligro de recaer en los errores que se cometieron". Es preciso recordar, para no olvidar, que la etapa más dolorosa en la historia de la Familia Francmasónica española tuvo lugar bajo el régimen franquista y que el punto de partida de la represión no debe tomarse desde 1940 (fecha de promulgación de la Ley de represión de la masonería y el comunismo), sino que debe de alargarse a la fecha de la insurrección militar (18/07/1936). La represión fue tan exhaustiva y rigurosa que nuestra Orden quedó (y en ella los Altos Grados) reducida a cenizas, bajo las cuales hoy en día sólo puede hallarse un tímido rescoldo, que difícilmente sobrepasa el nivel testimonial y nostálgico, ello por comparación con el esplendor del resto de países de la Unión Europea.
Desde el golpe militar de 1936 se precipita, en todo el territorio español, una vertiginosa cuenta atrás para la Francmasonería y surge una legislación antimasónica que fue reflejo de la obsesión del General insurrecto Francisco Franco Bahamonde y de su entorno civil y militar (nos referimos a aquellas personas que no eran francmasones, porque en el mal llamado "ejército nacional" existían multitud de militares que perteneciendo a la Orden, se encontraban "en sueños").
Ya en la temprana fecha de 15/09/1936, se publica el primer Decreto contra la Francmasonería española, cuyo artículo primero rezaba: " … La francmasonería y otras asociaciones clandestinas son declaradas contrarias a la ley. Todo activista que permanezca en ellas tras la publicación del presente Edicto, será considerado como reo del crimen de rebelión … " (crimen de rebelión, en un estado de guerra y en aquella fecha, significaba juicio sumarísimo y pena de muerte ejecutada inmediatamente). El Decreto no era sino una forma de esconder que desde la fecha de la insurgencia (17 y 18/07/1936), hasta la fecha de la promulgación del Decreto de referencia, muchos francmasones españoles habían sido ya fusilados (la historia apunta que más de mil) y que la Delegación de Servicios Especiales de la Secretaría particular del que luego fue Jefe del Estado Nacional, había asaltado, saqueado, destruido, expoliado y quemado la mayoría de nuestros Talleres, concentrando en la ciudad de Salamanca, en fechas posteriores a la terminación de la Guerra Civil, las expoliaciones efectuadas en nuestras Logias -herramientas, símbolos, utensilios, etc.- (al Supremo, esto le recuerda la "solución final" del régimen nazi para con el pueblo judío, solución final, que al margen del horripilante holocausto, también pretendió centralizar en la ciudad de Praga (Checoslovaquia), los expolios que se efectuaron en las diferentes sinagogas de Europa de las reliquias del judaísmo.
La legislación antimasónica vuelve a manifestarse oficialmente en 21/12/1938, cuando la Secretaría de la ya Jefatura del Estado, decreta que todas las inscripciones o símbolos de carácter masónico o que pudieran "molestar" a la Iglesia católica, fueran eliminados de todos los cementerios en la mal llamada "zona nacional", en el plazo de dos meses. Adicionalmente, a través de la Ley de responsabilidades políticas de 09/02/1939, se declaran, aunque ya lo habían sido antes, fuera de la ley, todas las Logias masónicas y con ello se llega a la Ley de represión de la masonería y el comunismo de 01/03/1940, en la que, desde la incautación de los bienes hasta las penas de reclusión mayor, los francmasones españoles quedaban también separados automáticamente de cualquier empleo o cargo público. La ley era tan irrespetuosa con los derechos humanos y con la seguridad jurídica de los ciudadanos (?) que para los Altos Grados se establecían penas de prisión de 20 a 30 años de reclusión mayor y quienes pudieran cooperar con ellos, podían ser condenados de 12 a 20 años, también de reclusión mayor (la ley no ha sido derogada expresamente, aunque de facto lo es por inaplicación de la misma y por tratarse de una norma de carácter preconstitucional).
Al amparo de dicha ley se constituyó el Tribunal Especial para la represión de la francmasonería y el comunismo que tuvo vigencia, para la masonería, hasta 08/02/1964. Este Tribunal actuó con efectos plenamente judiciales. Su actuación fue tan rigurosa, minuciosa y compleja que cualquier intento de rehabilitación conllevaba implícitamente y como condición "sine qua non" el de retractación y comportaba que ésta se efectuara con denuncia de otros hermanos francmasones. La depuración fue de tal envergadura que en el periodo mencionado se llegaron a instruir más de 30.000 casos de depuración, con condenas de diferentes tipos (incluimos la de sentencia de muerte si nos referimos al periodo anterior a 1940), que alcanzaran a más de 80.000 fichas de pretendidos francmasones españoles (Archivo de Salamanca). La realidad de la francmasonería en España fue que, en sus momentos más álgidos, no contó con más de 7.000 -8.000 miembros activos.
En definitiva, la obsesión antimasónica del régimen del general Francisco Franco Bahamonde, con toda su teoría del "contubernio judeo-masónico-marxista", llegó a tener tintes de cruzada personal (fue cruzada para la Iglesia católica, la guerra civil) y debe entenderse su obsesión, dentro de un contexto internacional de la evolución de los fascismos europeos y dentro de la gran crisis de la democracia liberal de los años treinta del siglo XX, pero tampoco le es ajena una situación personal del general insurrecto, cuando al querer ingresar en la Orden francmasónica, fue rechazado por ésta por razones que históricamente se desconocen (fueron francmasones su hermano Ramón Franco y probablemente también lo fue, aunque no está acreditado, su hermano Nicolás, y quizás, su padre).
Después de la terminación de la guerra civil (1939), la actividad masónica de la familia española siguió fuera de nuestras fronteras: Francia, Méjico, Centroamérica y Sudamérica, pero fue especialmente en el exilio mejicano (véase epígrafe "Documentos históricos") donde nuestra Orden y el Grande Oriente Español, así como los demás Grandes Orientes y Grandes Logias (en el contexto masónico español, estas últimas eran minoritarias), continuaron nuestra tradición liberal, acogiendo la República de los Estados Unidos de Méjico y por especial deseo de su Presidente y esclarecido francmasón, el general Lázaro Cárdenas y por el del Gran Oriente Mejicano y el de su Supremo Consejo, a nuestro Supremo Consejo en los VVV.·. de Méjico al Z.·. de la Ciudad de Méjico (DF). No fue hasta el año 1979 en que se reconoció y legalizó, por el entonces Ministerio del Interior (a la sazón, Ministro del ramo, D. Rodolfo Martín Villa) que la actividad masónica se ajustaba al ordenamiento jurídico español, obligando, por sentencia judicial de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo), al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior a que se inscribiera al Grande Oriente Español (Masonería regular española) (véase epígrafe "Documentos Históricos").
A partir de ese momento (1979) se reorganiza nuevamente de forma oficial, la Familia española, tanto por lo que se refiere a la Masonería Azul (en 1975 había levantado Columnas y encendido Luces la Logia "Catalunya", aunque hay que considerarla masónicamente como logia salvaje, por no estar adscrita a ninguna Obediencia y trabajar, en su consecuencia, bajo la Bóveda Celeste), como por lo que se refiere a los Altos Grados. La reorganización alcanzó, años más tarde, a la restauración "de iure", del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España, aunque a través de una doble Jurisdicción: la liberal o adogmática (restaurada de facto en 1977) y la anglosajona (1985). El reconocimiento mundial del Supremo Consejo liberal se consigue, por su Soberano Gran Comendador, el I.·.M.·.P.·.H.·. Rafael Vilaplana Fuentes, 33, en 1987, a través del Gran Colegio de Ritos del Supremo Consejo de Francia, al ser admitido como representante oficial del Reino de España, en el Convento Mundial de Ginebra (CH). (véase epígrafe "Conferencias Internacionales").