El Supremo Consejo de España (1811)

Escudo Grasse Tilly

En 1806, el Conde Grasse-Tilly fue destinado al Estado mayor francés de los ejércitos que luchaban en España (Guerra de la Independencia). Su hermano, bajo seudónimo de guerra, combatía en las filas del ejercito español y en su condición de francmasón estableció, en 1808, en Aranjuez (Madrid), un Supremo Consejo de España, pero este órgano tuvo una vida efímera y puede considerarse, desde el punto de vista masónico, anecdótico. De tal forma se puede calificar de anecdótica la fecha de 1806 que incluso la de 1811, es dudosa. Muchos historiadores de la Orden, entienden que las noticias de su fundación por el Conde Grasse-Tilly, son oscuras y contradictorias y que no se tiene constancia histórica cierta de que éste fuera fundado en 04/07/1811, ni constancia, porque nunca ha aparecido, que a tal fundación se le acompañara de una Carta Patente del Supremo Consejo de Charleston (Consejo Madre del Mundo). El hecho cierto es que aun y sin constancia histórica, se ha admitido y se admite internacionalmente esta fecha como válida. En la historiografía interesada del Supremo Consejo de España se pretende lo contrario a lo propugnado respecto de la fecha fundacional de 1811 ("Historia del Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus dependencias y de la Masonería española", publicado por el Supremo Consejo de España en el exilio. Méjico (DF).

La historiografía del Supremo Consejo de España, y así lo hemos recogido nosotros en el epígrafe "Soberanos Grandes Comendadores del Supremo Consejo de España (1811-2004)", señala como Soberanos Grandes Comendadores a Miguel José de Azanza a quien, al huir a Francia (1813), después de la derrota de las tropas napoleónicas, le sucede Agustín de Argüelles y a éste, a su vez, Antonio Pérez de Tudela, quien gobierna el Supremo hasta su fusión con el Gran Oriente. Se ha demostrado históricamente que Agustín de Argüelles no fue iniciado hasta después de 1820, con lo que difícilmente podría haber sucedido a Miguel José de Azanza en 1813, a raíz de su huida de España con las tropas de José Bonaparte (este silogismo puede tener una premisa menor falsa en razón a la falta de documentación acreditativa de los extremos enunciados).

En 1809, la primera Logia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado levantó Balaustres y encendió Luces en Madrid, bajo el título distintivo de "La Estrella". Tuvo por Venerable al Barón de Tinán, y desarrollaba sus Tenidas en el mismo local que ocupó la Inquisición Española en la capital del Reino de las Españas, Inquisición que había sido recientemente abolida por Decreto Imperial (Decreto del Emperador Napoleón Bonaparte). Poco tiempo después, las Logias de Santa Julia (2), levantaron Balaustres y encendieron Luces en la propia ciudad de Madrid; estos tres Talleres agrupados, formaron (¿/10/1809) una Gran Logia Nacional del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, bajo los auspicios del cual levantaron Balaustres y encendieron Luces un gran número de Talleres (Logias) en diversos puntos de la geografía española.

El 03/11/1809, se organizó el denominado "Gran Tribunal del Grado 31". Al año siguiente, el Marqués de Clermont-Tonnerre levantaba un Gran Consistorio (grado 32) y el 04/07/1811, el Conde de Grasse-Tilly les adicionó un "Supremo Consejo del Grado 33", el cual organizó inmediatamente la denominada "Gran Logia Nacional" bajo la denominación de "Gran Oriente de las Españas y de las Indias" (en aquella época, el Gran Oriente agrupaba los 33 grados del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado).

En 1813 y como consecuencia del fin de la ocupación del territorio español por las tropas francesas, la mayor parte de los francmasones españoles (afrancesados) suspendieron sus trabajos en todo el territorio del Reino de las Españas. No obstante, el Supremo Consejo levantó de nuevo Balaustres en 1818, pero no es hasta el 02/08/1820 que el "Gran Oriente de las Españas y de las Indias" retoma su actividad bajo la Gran Maestría del Conde de Montijo (el H.·.Berraja fue a la sazón el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo para España). Después de esta fecha, el Supremo Consejo para España, rigió los destinos del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado (Escocismo) en toda la geografía española y ello a pesar de las numerosas y diferentes persecuciones de los diferentes Gobiernos habidos a lo largo del siglo XIX, persecuciones a las que se deben unir las instigadas por la propia Iglesia católica (la primera Bula Papal fue publicada por el Vaticano en 1738, bajo el titulo "In Eminenti Apostolatus Specula" por Clemente XII, y dentro del propio siglo XIX, la que debe considerarse como la más furibunda contra la Orden, fue publicada en 1884, bajo el título "Humanum Genus" y el subtítulo "De secta Maçonica", por León XIII). La plena libertad de acción de la Francmasonería en España, que no debe confundirse con su legalización, la obtuvo durante en el periodo comprendido entre 1931 (14/04) y 1939 (01/04) y solamente a partir de 1936, para la mal llamada "zona republicana", porque en la también mal llamada "zona nacional" se produjo la persecución y masacre relatada (véase epígrafe "La Francmasonería española en el siglo XX").

Durante el periodo anterior (II República) y desde inicios del siglo XX, la Familia española, tanto por lo que se refiere a las Logias Azules o de San Juan (tres primeros grados de la Francmasonería) como las que se refieren a los Altos Grados o Grados Filosóficos (grados 4 a 33), fueron de tradición liberal o adogmática, y no fue hasta el año 1982, fecha en la que se fundó la Gran Logia de España (de tradición inglesa) y posteriormente su Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España (de tradición anglosajona -Charleston-) que la Familia Francmasónica española se escindió oficialmente en dos grandes ramas.

La legitimidad histórica venida de Méjico a través del Grande Oriente Español, fue inicialmente liberal, aunque por razones oscuras, históricamente hablando, se declaró (1979), en expresión del H.·.Jaime Fernández-Gil de Terradillos: "regular", en los términos en los que tal expresión recoge la Gran Logia Unida de Inglaterra (se había consumado aquello que jamás debía haber ocurrido: la existencia de un solo Rito bajo dos Obediencias y dos Jurisdicciones) (véase epígrafe "Documentos Históricos").

Una de las Obediencias, la liberal, fue recuperada por el Gran Oriente Español Unido y por la Gran Logia Simbólica Española, aunque posteriormente (1998) se fusionaron dando lugar al nacimiento de la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU), aportando, a dicha fusión, el Gran Oriente Español Unido, la legitimidad histórica del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado para España (denominación que había sido transformada, en su momento, con la expresión " … de España").

El funcionamiento del Supremo Consejo de España siempre se entendió, por sus miembros, desde una perspectiva masónica y cuando a raíz de la fusión de ambas Obediencias (Gran Logia Simbólica Española y Gran Oriente Español Unido), se optó por su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, surgió la imposibilidad de tal inscripción, en razón a que ya había sido inscrito un Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado para España y no podía inscribirse, jurídicamente, un segundo, en razón a la similitud de denominaciones y al objeto de evitar confusiones jurídicas entre asociaciones. Así y con la voluntad de separar la actividad profana de la actividad propiamente masónica, los Altos Grados de la Francmasonería liberal española optaron por inscribir, en el Registro Nacional de Asociaciones, un Supremo Consejo Masónico de España que, como reza el epígrafe referido al Supremo Consejo Masónico de España, es "una doble organización, civil a través del Supremo Consejo Masónico de España y masónica a través del Supremo Consejo del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado", ya que su ropaje masónico opera a través de su Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en cuyo Reglamento y artículo primero, se dice textualmente: "1) El Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado fue instalado en los territorios de los Reinos de España en el año 1811 por el Conde Grasse-Tilly, delegado del Supremo Consejo de Charleston (Estado de Carolina del Sur de los EUA), con arreglo a lo dispuesto por las Grandes Constituciones de 1786 (también denominadas de Federico el Grande), revisadas por el Manifiesto del Convento Universal de Supremos Consejos, reunidos en Lausanne (Confederación Helvética, en su sesión de 22 de septiembre de 1875. -- El Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, regulado por el presente reglamento, se constituye en su heredero y sucesor, tomando su denominación masónica por derecho propio."

En 1998, el Supremo Consejo Masónico de España, como expresión civil de los Altos Grados de la Francmasonería liberal española y su Supremo Consejo del Grado 33 y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que, como tal, es el conservador del Rito y Gobierna los Grados 4 a 33 del mismo (Masonería Roja, Negra y Blanca), se adaptan jurídicamente a la realidad de la sociedad española y prepara su organización y su funcionamiento para el siglo XXI manteniendo, en la medida de lo posible, la tradición francmasónica de los Altos Grados y, en este sentido, se mantienen las invocaciones: "Universi Terrarum Orbis Summi Architectonis ad Gloriam Ingentis" (A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo), "Ordo ab Chao" (Orden frente al Caos), aunque se modifica la invocación "Deus meunque Ius" (Dios y mi Derecho) a favor de "Suum cuique Ius" (Por mi propio derecho) y se declara que para ser miembro del mismo, hay que ser un ser probo y de buenas costumbres (declaración de mixticidad), reafirmando su voluntad de sujeción al contenido de las Grandes Constituciones de 1786, reformadas en el Convento de Lausanne de 1875, que comportan trabajar, masónicamente hablando, en el Rito Escocés, Antiguo y Aceptado.