El Supremo Consejo Masónico de España
El Supremo Consejo del Grado 33 y
Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
El Supremo Consejo Masónico de España es una organización no gubernamental española con sede en la ciudad de Barcelona (España), que agrupa en su seno, a través del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, a todos los francmasones del
Estado Español de tradición liberal o adogmática, que ostenten los grados masónicos de Maestro Secreto (grado 4) a Soberano Gran Inspector General (grado 33). Estos grados se conocen también, en la tradición escocista, como Altos Grados o Grados Filosóficos.
Se relaciona con las potencias masónicas adogmáticas de todo el Estado y especialmente, en razón de los Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento firmados en 09/06/1990 (Tratado renovado en 17/05/2003, en razón a la fusión de ambas Potencias) y en 06/09/1992, con la Gran Logia Simbólica Española (GLSE) y con el Gran Oriente Español Unido (GOEU). Ambas potencias se fusionaron en 1998, dando lugar al nacimiento de la Gran Logia Simbólica Española (GLSE-GOEU) que representa a más de la mitad de los francmasones activos en el Reino de España. Estas tres organizaciones abarcan la totalidad de los treinta y tres grados existentes en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado (los tres primeros grados agrupan a la Masonería Azul a través de Logias Azules, también denominadas de San Juan y el resto de grados se agrupan bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado).
El Supremo Consejo Masónico de España tiene la consideración de organización de carácter civil acogida a la Ley orgánica 1/2002, de 22/03, del Derecho de Asociación y al artículo 20 de la Constitución Española. Desde su perspectiva masónica acoge en su seno a la más Alta institución del Escocismo: El Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, y debe diferenciarse, por razones no imputables a él, del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España (véase epígrafe "Supremo Consejo de España (1811)"), el cual al margen de su soberanía, se encuentra incardinado dentro de la denominada Familia Francmasónica de tradición Anglosajona (Charleston, EUA), la cual, substancialmente, opera bajo los principios de: a) Utilización de la invocación "Universi terrarum orbis summi Architectonis ad Gloriam Ingentis" (A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo); b) Bajo la divisa de "Ordo ab Chao" (Orden frente al Caos); c) Bajo la divisa "Deus meunque ius" (Dios y mi Derecho); d) Trabaja en el Rito Escocés, Antiguo y Aceptado; e) Se rige por las Grandes Constituciones de 1786, modificadas en el Convento de Lausanne de 1875 y; d) No admite la mixticidad.
Alternativamente, el Supremo Consejo Masónico de España y su más Alta institución masónica, el Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, opera bajo los mismos principios, excepto en la invocación "Deus meunque ius", que ha sido sustituida por la de "Suum cuique ius" (Por nuestro propio Derecho), y admite la mixticidad.
Su doble organización, la civil a través del Supremo Consejo Masónico de España, y la masónica a través del Supremo Consejo del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, ha sido ajustada a la realidad del siglo XXI en los años 1998 y 2000 y al ordenamiento jurídico del Estado Español que se deriva de su Constitución (1978) y de la Ley orgánica 1/2002, de 22/03, del Derecho de Asociación, tiene naturaleza participativa en todos sus grados a través de la Asamblea General (no es una organización jerarquizada, donde su gobierno está exclusivamente en el poder masónico de los Altos Grados que lo ejercen "ad vitam", lo que la diferencia de la organización de tradición anglosajona), operando de forma descentralizada con representantes personales de su Soberano Gran Comendador en todas las provincias del Estado, al encontrarse suspendidos, por la Asamblea General (2004), sus Consejos Territoriales que pueden operar en la capitalidad de todas las Comunidades Autónomas del Estado.